1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZÚÑIGA MORALES JOANNA CON FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.(63)

Rol

41407-2021

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproducen los

Fundamentos

motivos primero a quinto y décimo a decimotercero de la sentencia de base, eliminándose en lo demás; y los considerandos tercero, séptimo a décimo y duodécimo a decimocuarto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: 1° Que se tuvo como hecho no controvertido que con ocasión del finiquito firmado por las partes, el empleador pagó a la demandante $1.052.851 y $11.581.361, por indemnización por falta del aviso previo y por años de servicio, respectivamente, y $794.894 por feriado legal; descontándose la suma de $2.199.935, por concepto de seguro de cesantía. 2° Que para los efectos de fundar el despido, la demandada alegó la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, como aparece de la carta respectiva, cuyos fundamentos no fueron debidamente justificados, por lo que no procede que el empleador impute aquella suma a las que pagó, razón suficiente para que se acceda a la demanda, también, en esta parte, desestimándose, en consecuencia, la excepción opuesta por la demandada, a través de la cual pretendía enervar la pertinencia de tal alegación.

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161, 163, 168, 172, 173, 177, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo lo resolutivo II, III, IV, V y VI de la sentencia de base, se declara que, además: i) La demandada deberá proceder a la devolución a la actora de la suma de $2.199.935 que descontó indebidamente por concepto de seguro de cesantía. ii) La suma señalada deberá pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del código del ramo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz Pardo, quien fue del parecer de no dictar sentencia de reemplazo, considerando el tenor de la disidencia contenida en el fallo de unificación. Regístrese y devuélvase. N°41.407-2021. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señores Juan Manuel Muñoz P., Raúl Mera M., y Roberto Contreras O. No firman los ministros suplentes señores Mera y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, siete de abril de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Visto: Se reproducen los motivos primero a quinto y décimo a decimotercero de la sentencia de base, eliminándose en lo demás; y los considerandos tercero, séptimo a décimo y duodécimo a decimoc

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