ZÚÑIGA MORALES JOANNA CON FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.(63)
Rol
41407-2021
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1.182-2020 RUC 2040252000-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Joanna Andrea Zúñiga Morales en contra de Farmacias Cruz Verde S. A., por lo que fue condenada a pagar el respectivo recargo porcentual, rechazando la restitución del monto que la empresa descontó de la indemnización por años de servicio por su aporte al fondo de cesantía, por cuanto acogió la excepción de finiquito que ésta interpuso. La demandante presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de dos de junio de veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que las materias de derecho propuestas, consisten en determinar los “alcances del finiquito y de la reserva efectuada por la demandante en dicho documento y la procedencia o no de la devolución del descuento del seguro de cesantía aportado por el empleador en el evento, ya acreditado en estos autos, que el despido fue declarado injustificado por aplicación indebida del artículo 161 inciso primero del código del Trabajo”. Para la demandante, la correcta doctrina se contiene en los fallos de contraste que acompaña, por cuanto la reserva del trabajador sólo debe revelar su intención de demandar prestaciones que considera adeudadas, por lo que no es necesario el uso de expresiones específicas y sacramentales que las detallen, conclusión que entiende coherente con lo dispuesto en los artículos 1560 y 2446 del Código Civil, precisando,
Fallo
por tanto, que los efectos extintivos del finiquito únicamente alcanzarán a las obligaciones que en forma clara se consignen en él. De esta forma, la rebaja impugnada no fue renunciada por la trabajadora, puesto que, al suscribir tal documento, se reservó el derecho a cobrar “las posibles diferencias de cálculo, indemnizaciones por años de servicio….y toda otra suma que se me adeude”, pretensión que de este modo quedó excluida y se debe acoger, por cuanto la judicatura declaró injustificada la causal de despido por necesidades de la empresa, calificación que, para estos efectos, no ha sido controvertida, requisito suficiente, en su concepto, para que se acceda a tal restitución. Tercero: Que para la acertada resolución de las materias de derecho propuestas, conviene considerar, en forma previa, los hechos establecidos en la instancia: 1.- La demandante, doña Joanna Andrea Zúñiga Morales, prestó servicios como auxiliar de farmacia para la demandada, Farmacias Cruz Verde S. A., desde el 21 de noviembre de 2008 hasta el 27 de diciembre de 2019, cuando fue despedida por necesidades de la empresa. 2.- En el respectivo finiquito, se consignó el monto pagado a la trabajadora por indemnización por años de servicio y del descuento del empleador por su aporte al fondo de cesantía, instrumento en el que la demandante señaló: “Me reservo expresamente el derecho de demandar contra su ex empleador por despido injustificado y asimismo respecto de mis remuneraciones adeudadas y las posible
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1.182-2020 RUC 2040252000-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Joanna Andrea Zúñiga Morales en contra de Farmacias Cruz Ve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica