1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

RUIZ / ACUÑA

Rol

7967-2022

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio de quiebras tramitado según las normas del Libro IV del Código de Comercio (Ley N° 18.175) seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-4987-2014, caratulado “Ruiz con Acuña”, el síndico de quiebras don Nabor Urzúa Becerra deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno que confirmó aquella de primer grado de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho que acogió el incidente y dispuso la remoción del síndico ya individualizado, designando a la síndico suplente en calidad de titular. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Sonia Vargas Etcheberry en representación del síndico de quiebras en contra de la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 7.967-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Sonia Vargas Etcheberry en representación del síndico de quiebras en contra de la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 7.967-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio de quiebras tramitado según las normas del Libro IV del Código de Comercio (Ley N° 18.175) seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-4987-2014, caratulado “Ruiz con Acuña”, el síndico de quiebras don Nabor Urzúa Becerra deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de

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