PIRELA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, recurre de protección en favor de doña Luz Marina Ossa de Pirela y don Alexis Vladimir Pirela Pérez, ambos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre sus solicitudes de permanencia definitiva solicitada con fecha 4 de junio de 2021, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por mis representados dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia. A folio 10, Servicio Nacional de emigraciones informa que las solicitudes de los recurrentes de se encuentran en etapa de “Análisis II”. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama respecto de la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la visa de permanencia definitiva solicitada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los recurrentes están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luz Marina Ossa de Pirela y Alexis Vladimir Pirela Pérez, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-493-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, recurre de protección en favor de doña Luz Marina Ossa de Pirela y don Alexis Vladimir Pirela Pérez, ambos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre sus solicitudes de permanencia definit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica