RAFAEL ALEJANDRO POBLETE SAAVEDRA CON KAREN GABRIELA MUÑOZ TORRES Y OTRAS (S)
Rol
13977-2021
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 5° a 7° del fundamento quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los
Fundamentos
fundamentos décimo a vigésimo octavo de la sentencia de casación que antecede. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. TERCERO: Que tratándose de una acción de cobro de honorarios, el plazo de prescripción que establece la ley, es el de dos años, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2521 del Código Civil, el que en el caso sub lite comenzó a correr desde que al actor se le comunicó la revocación del mandato que le había sido conferido, es decir, el 21 de agosto de 2017, fecha desde la cual y a la de notificación de la demanda de autos, a la demandada Karen Muñoz Torres, el 29 de agosto de 2019, dicho término ya había transcurrido, lo que determina la procedencia de la excepción opuesta por la referida encausada. CUARTO: Que, encontrándose acreditados los presupuestos para la procedencia de la acción deducida, respecto de las otras dos demandadas, corresponde acogerla en su contra, estimando este Tribunal ajustado al mérito del desempeño del actor la cuantía de los honorarios fijados por el
Fallo
fallo que se revisa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Quezada que en razón de los argumentos expuestos en la disidencia expresada en la sentencia de casación, estuvo por mantener lo resuelto en la sentencia de segunda instancia que acogió la excepción de prescripción y los montos de honorarios fijados. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita L. y del voto en contra la disidente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.977-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman la Ministra Suplente Sra. Quezada. y el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia la primera y encontrase ausente el segundo. Santiago, seis de abril de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintidós: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 5° a 7° del fundamento quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los fundamentos décimo a vigésim
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