RAFAEL ALEJANDRO POBLETE SAAVEDRA CON KAREN GABRIELA MUÑOZ TORRES Y OTRAS (S)
Rol
13977-2021
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos rol C-279-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, caratulados “Poblete con Muñoz” juicio sumario de cobro de honorarios, por sentencia de primera instancia de catorce de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada Karen Muñoz Torres y en consecuencia se rechazó la demanda deducida en su contra. Además, se acogió la demanda de cobro de honorarios deducida en contra de Constanza Muñoz Torres y de Gabriela Torres Ruiz, sólo en cuanto se condenó a estas demandadas a pagarle cada una de ellas, al demandante la suma de $3.000.000, con intereses corrientes desde que la sentencia cause ejecutoria hasta la fecha del pago efectivo, sin reajustes; todo sin costas. Se alzó el demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción por sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, revocó la sentencia apelada en la parte que había acogido la excepción de prescripción y en su lugar decidió su rechazo, haciéndose lugar a la demanda también en contra de Karen Muñoz Torres y en consecuencia se condenó a cada una de las demandadas al pago de la suma de $4.000.000, con intereses corrientes desde que la sentencia cause ejecutoria, sin reajustes, ni costas. La parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de dicha determinación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la primera causal de nulidad formal invocada es la del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada la sentencia otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene la recurrente que tal situación se produce porque el
Fallo
fallo atacado aumenta la suma de honorarios a pagar al demandante, argumentando los sentenciadores de alzada que las demandadas incumplieron el contrato de honorarios y que el actor realizó las diligencias necesarias para la solución del conflicto desde febrero a agosto de 2017, las que fueron relevantes en la obtención del monto final de la indemnización. Señala que no se demandó el cumplimiento del contrato que ligó a las partes, ni de una cláusula penal, sino que el cobro de honorarios y la fijación de su monto y que tampoco resultó probado que las gestiones del demandante hubieren sido determinantes para la obtención de la indemnización final, como quedó asentado en la sentencia de primer grado, lo que es desvirtuado por los jueces de alzada, sin dar fundamentos. Refiere que este proceder constituye un atentado al principio de congruencia recogido por el artículo 160 del Código de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual los jueces del fondo no pudieron resolver sobre la base de un incumplimiento contractual que nunca se demandó. SEGUNDO: Que según lo ha resuelto esta Corte en forma reiterada, la sentencia incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, se altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Por lo mismo, dicho vicio formal se verifica cuando la decisión otorga más de lo solicitado en los escritos de fondo, por medio de los cual
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Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos rol C-279-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, caratulados “Poblete con Muñoz” juicio sumario de cobro de honorarios, por sentencia de primera instancia de catorce de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada Karen Muñoz Torres y en consecuencia se rechazó l
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