C.A. de San Miguel

VIGO SERVICIOS GENERALES S.A. (FABIAN CONTRERAS DIAZ) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURACAVI

Rol

9629-2022

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Policia Local

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el recurso se debe acompañar un certificado emitido por el secretario del tribunal que motiva la interposición del recurso. En consecuencia, al haber omitido el recurrente tal requisito en forma cabal, toda vez que no lo acompaña, y no pide plazo para acompañarlo, sino que solo acompaña la solicitud de certificado; motivo que lleva que el arbitrio en análisis no sea admitido a tramitación. Sin perjuicio de ello, teniendo además presente: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de hecho deducido; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Fabián Contreras Díaz por Vigo Servicios Generales S.A. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer otrosí; estese a lo decidido; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 9629-22.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Fabián Contreras Díaz por Vigo Servicios Generales S.A. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer otrosí; estese a lo decidido; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 9629-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el recurso se debe acompañar un certificado emitido por el secretario del tribunal que motiva la interposición del recurso. En consecuencia, al haber omitido el recurrente tal requisito en forma cabal, toda v

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