Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

ROJAS CON CONSTRUCTORA MONTE CLARO SPA

Rol

C-371-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que el artículo 431 del Código del Trabajo señala en su inciso primero que “En las causas laborales, toda actuación, trámite o diligencia del juicio, realizada por funcionarios del tribunal será gratuita para las partes”. 2.- Que legalmente no se ha dispuesto para este Tribunal funcionarios que realicen labores de notificación. 3.- Que el inciso segundo de la disposición alude a las partes que gozan de privilegio de pobreza, estableciendo respecto de ellas el derecho a que todas las actuaciones en que deban intervenir auxiliares de la administración de justicia se cumplan oportuna y gratuitamente. 4.- Que los demandantes de estos autos no gozan del privilegio indicado, y por ende, en el evento de requerirse la intervención de un auxiliar de la administración de justicia – como un receptor judicial –, la parte deberá pagar los aranceles correspondientes, sin perjuicio que estos, con posterioridad, sean estimados como costas procesales. Por consiguiente, atendido lo expuesto y lo establecido en el artículo 431 del Código del Trabajo, 591 del Código Orgánico de Tribunales, y demás normas pertinentes, se rechaza el recurso de reposición interpuesto. RIT: C-371-2021 RUC: 21-3-0237525-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a uno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RSWXYXKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-02-01T11:33:32-0300

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que el artículo 431 del Código del Trabajo señala en su inciso primero que “En las causas laborales, toda actuación, trámite o diligencia del juicio, realizada por funcionarios del tribunal será gratuita para las partes”. 2.- Que legalmente no se ha dispuesto para este Tribunal funcionarios que realicen labores de notificación. 3.

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