TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

MARCO CHANDIA SAN MARTIN C/ EVARISTO ANTONIO VALDES CERDA

Rol

9233-2022

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Evaristo Valdés Cerda, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes por la cual fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando muerte, lesiones leves y daños. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, primeramente por infracción a la presunción de inocencia y como segundo capítulo por infracción al principio de igualdad ante la ley, no discriminación y principio de proporcionalidad. En cuanto al primer capítulo señala básicamente que se altera la carga de la prueba exigiéndole a la defensa una actividad probatoria imponiéndole en definitiva a la defensa la carga de acreditar su inocencia. En lo que al segundo capítulo se refiere expone el recurrente que al aplicarse el artículo 196 ter de la ley 18.290, aquello resulta desproporcionado al no concederle penas sustitutivas a su representado. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva en lo que al primer capítulo de la casual principal se refiere, por corresponder lo alegado al motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando la inadmisibilidad del segundo capítulo del motivo de invalidación por corresponder a aquel del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, el que no admite reconducción. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez, que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; y en lo que al segundo capítulo se refiere ello debe ser declarado inadmisible porque al cuestionar que no se concedieron penas sustitutivas a

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el segundo capítulo de la causal principal deducida y en cuanto al primer capítulo remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 9233-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Evaristo Valdés Cerda, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes por la cual fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando muerte, lesiones leves y daños. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal

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