MARCELO SEGUNDO PEREZ VIVANCO CON INGENIERIA NOUS SPA Y OTRA
Rol
5307-2022
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda, sólo en cuanto declaró que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, siendo además nulo el auto despido del actor y la condenó al pago del feriado legal y proporcional, a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la indemnización por años de servicios, el recargo legal, al bono semestral adeudado correspondiente al primer semestre del año 2019 y 2020, gastos operacionales adeudados por la demandada, remuneraciones integras desde el día 28 de abril de 2020 hasta que su empleador convalide el despido a razón de $1.804.888 mensuales, y a las cotizaciones previsionales; rechazó la excepción de compensación promovida por la demandada y rechazó, sin costas y en todas sus partes la demandada promovida en contra de la Intendencia de Antofagasta. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de once de enero de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº 5.307-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el
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