TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALEJANDRO QUILILONGO HENRIQUEZ.

Rol

87306-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 2010005255-6, RIT N° 177-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se condenó a los acusados Rodrigo Alejandro Quililongo Henríquez y Cristopher Bayron Ríos Herrera, a sufrir cada uno de ellos, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, en su calidad de autores del delito consumado de elaboración de artefactos incendiarios de bajo poder de expansión previsto en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley N° 17.798, acaecido en la comuna de Arica el 25 de enero de 2020, sanciones corporales de cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión las defensas de los acusados interpusieron sendos recurso de nulidad, los que fueron conocidos en la audiencia pública celebrada el diecisiete de marzo último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que los recursos de nulidad deducidos en autos  por las defensas de los acusados se fundan, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5º, Inciso 2º, 19 numerales ° inciso 6°, 5 y 7 de la Constitución Política del Estado; 12 y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y; 18.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, en cuanto los impugnantes estiman vulnerado sus derechos al debido proceso y a la libertad de conciencia. En el caso del recurrente Cristopher Bayron Ríos Herrera se expone que la infracción denunciada ha tenido lugar en el pronunciamiento de la sentencia –así como también durante toda la secuela del procedimiento-, desde que se validó la utilización de la figura del agente encubierto y del agente revelador sin facultades legales, además de existir un uso ilegal de cámaras y del dispositivo comunicacional de Cenco, a lo que se suma que la actuación autónoma cuestionada fue efectuada por funcionarios que ocultaban sus placas institucionales, infringiéndose de esta manera, los artículos 17 letra b) de la Ley Nº 19.880 y 22, Nº 6 letra h) del Reglamento Nº 11 de Disciplina de Carabineros. Tratándose del encartado Quililongo Henríquez, la vulneración del debido proceso se hace consistir en que el tribunal no permitió más el ingreso por video conferencia de don Juan Ariel Cabezas Pereira, Cientista Criminalista de la Defensa, por lo que no pudo asistir a la defensa con el fin de realizar los contra exámenes a testigos, testigos expertos y peritos presentados en juicio por el Ministerio Público, afectando con ello el ejercicio del derecho a defensa técnica. En un segundo acápite –deducido como segunda causal subsidiaria- el acusado Quililongo Henríquez sustenta su arbitrio en que la sentencia definitiva condenatoria fue pronunciada con la concurrencia de una jueza de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicada, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, toda vez que le afectarían dos causales de implicancia (artículo 195 N° 1 y 2 del Código Orgánico de Tribunales, el cual constituye una norma de prohibición absoluta que hace perder al juez que le afecta su competencia para conocer de un determinado negocio) pues tiene interés personal en el presente pleito, expresado en un hecho objetivo, que es sostener una relación de convivencia, con el Fiscal Adjunto de Arica don Mario Concha Matus. Finalizan solicitando se invalide solo la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia pero en forma separada, la sentencia de reemplazo en que se absuelva a su representado de la acusación formulada en su contra o por la causal complementaria determine el estado en que deba quedar el proceso, y remita los autos al tribunal no inhabilitado para que ordene la realización de un nuevo juicio oral –en el caso de Ríos Herrera- y que se anule de oficio lo actuado y se cite a una nueva audiencia de juicio oral en lo penal

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que los recursos de nulidad deducidos en autos  por las defensas de los acusados se fundan, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5º, Inciso 2º, 19 numerales ° inciso 6°, 5 y 7 de la Constitución Política del Estado; 12 y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y; 18.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, en cuanto los impugnantes estiman vulnerado sus derechos al debido proceso y a la libertad de conciencia. En el caso del recurrente Cristopher Bayron Ríos Herrera se expone que la infracción denunciada ha tenido lugar en el pronunciamiento de la sentencia –así como también durante toda la secuela del procedimiento-, desde que se validó la utilización de la figura del agente encubierto y del agente revelador sin facultades legales, además de existir un uso ilegal de cámaras y del dispositivo comunicacional de Cenco, a lo que se suma que la actuación autónoma cuestionada fue efectuada por funcionarios que ocultaban sus placas institucionales, infringiéndose de esta manera, los artículos 17 letra b) de la Ley Nº 19.880 y 22, Nº 6 letra h) del Reglamento Nº 11 de Disciplina de Carabineros. Tratándose del encartado Quililongo Henríquez, la vulneración del debido proceso se hace consistir en que el tribunal no permitió más

Texto Completo (Preview)

19 Santiago, seis de abril de dos mil veintidós.  VISTOS:   En causa RUC N° 2010005255-6, RIT N° 177-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se condenó a los acusados Rodrigo Alejandro Quililongo Henríquez y Cristopher Bayron Ríos Herrera, a sufrir cada uno de ellos, la pena de tres años y un día de presidio menor en su g

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