JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

SOC. AGRÍCOLA SANTA SARA / UNDURRAGA -ACUMULADA ROL 2676-20 -A-

Rol

57979-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 57.979-2021 caratulados “Sociedad Agrícola Santa Sara con Undurraga” sobre querella de amparo de aguas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por don Arturo Undurraga Echazarreta y del recurso de casación en la forma interpuesto por Sociedad Agrícola Santa Sara S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca que acogió la querella de amparo interpuesta por Sociedad Agrícola Santa Sara S.A. en contra de don Arturo Undurraga Echazarreta, sólo en cuanto ordenó el cese de todo entorpecimiento al ejercicio de los derechos que la querellante detenta respecto de las aguas sobre el Estero de Casablanca, absteniéndose la querellada de toda alteración que afecte el ejercicio de los referidos derechos, mediante intervenciones en el referido cauce. I.- En cuanto los recursos de casación en la forma interpuestos por Sociedad Agrícola Santa Sara S.A. y Arturo Undurraga Echazarreta. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Tercero: Que, como puede advertirse, la omisión en la decisión que se cuestiona por la vía del recurso de casación en la forma no se refiere a una resolución que sea de la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen térmi

Fundamentos

considerando que tanto el tribunal en su inspección ocular de fecha 9 de agosto de 2018, como la Dirección General de Aguas, en su inspección de fecha 8 de agosto de 2018, comprobaron que Agrícola Santa Sara S.A, se encontraba ejerciendo su derecho de aprovechamiento, encontrándose la captación operativa, no existiendo

Fallo

se declarará. II. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte de Arturo Undurraga Echazarreta. Cuarto: Que se alega como causal de nulidad sustancial que la sentencia impugnada habría incurrido en infracción manifiesta a los artículos 181 del Código de Aguas y 20 del Código Civil, desde que no se habría acreditado que la denuncia de la Sociedad demandante se refiera a obras o hechos recientes sino, por el contrario, se trataría de la obra de captación del derecho de aprovechamiento de aguas del Estero Casablanca, consistente en la captación mecánica y de un dique o taco para acumular el agua, construida con anterioridad a 1976. Quinto: Que, como segundo arbitrio de nulidad se denuncia que la sentencia vulnera el artículo 181 del Código de Aguas en su numeral 3, al no haberse establecido que la querellante haya sufrido perjuicio alguno en el ejercicio de sus derechos, toda vez, que capta las aguas a que tiene derecho, desde su captación emplazada en el cauce de estero Casablanca, aguas abajo del punto en que la querellada se encuentra autorizada a captar sus derechos de aprovechamiento de aguas, y por otra, conforme a lo que ha expuesto la doctrina, no es posible configurar un entorpecimiento de derechos de aprovechamiento, si este deriva del ejercicio legítimo de un derecho por quien causa el supuesto entorpecimiento, como sería en la especie. No se materializa la forma en que existiría un supuesto entorpecimiento al ejercicio de los derechos de a

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 57.979-2021 caratulados “Sociedad Agrícola Santa Sara con Undurraga” sobre querella de amparo de aguas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y e

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