RECURSO DE PROTECCIÓN INVERSIONES GENOVA SPA CONTRA DICIM EQUIFAX S.A. E INCOFIN S.A.
Rol
41167-2021
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto la presente acción de protección de garantías constitucionales por la sociedad Inversiones Génova SpA. en contra de la empresa Equifax Chile S.A. e Incofin S.A. impugnando el acto consistente en haber publicado que su empresa se encuentra morosa en el pago de una deuda que emana de una factura, cuestión que no solo es ilegal y arbitraria, sino que además importa la vulneración de las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la actora postula que cedió el crédito derivado del ejercicio de su actividad comercial -factura Nº 336 de fecha 6 de enero de 2020- a la entidad financiera recurrida (Incofin S.A.), con la finalidad de recibir de forma anticipada el dinero de su venta a cambio de una contraprestación pecuniaria. Con posterioridad a la celebración del mentado proceso financiero, explica que el factor y el deudor cedido -Minera Tres Valles SpA- participaron de un procedimiento concursal de reorganización judicial de la empresa deudora, por el que se acordó un nuevo plazo para el pago de la acreencia, sin que a la fecha se haya verificado su vencimiento. Sin embargo, sostiene que aun cuando es evidente que no se trata de una deuda morosa y en abierta contravención del Acuerdo de Reorganización Judicial, la entidad de factoring no solo procedió a informar que la deuda se encontraba bajo tal particularidad, sino que además le atribuyó a su representada la morosidad de la deuda. Por su parte, la entidad financiera invoca la responsabilidad del cedente cuando la acreencia no ha sido pagada oportunamente por el deudor cedido, según los términos convenidos en el contrato de factoring celebrado entre la actora y la empresa de factoraje. Al mismo tiempo, alude a la improcedencia de aplicar el citado acuerdo de reorganización judicial, en razón de que sus efectos se circunscriben a la empresa deudora (Minera Tres Valles SpA) y los acreedores que participaron del procedimiento concursal, entre ellos, Incofin S.A., sin que afecte las relaciones contractuales que no le son propias, como ocurre en el caso del contrato de factoring celebrado con la actora, de tal suerte que, al no ser pagada la acreencia oportunamente por el deudor cedido, lo cierto es que la sociedad cedente tenía la obligación directa e inmediata de pagar a la entidad financiera la suma adeudada, cuestión que, al no ser cumplida por la actora, sin duda permite al factor la divulgación de la deuda en calidad de morosa, tanto más cuanto que la actora consintió expresamente en ello. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes es un hecho indiscutido -y corroborado con los documentos incorporados al proceso- que la actora -Inversiones Génova SpA- prestó servicios en favor de la sociedad Minera Tres Valles SpA por el importe total de $77.680.653, lo cual quedó reflejado en la factur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de junio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por la sociedad Inversiones Génova SpA. en contra de en contra de la empresa Equifax Chile S.A. e Incofin S.A., ordenando la eliminación de la publicación de la factura que dio origen a los presentes autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Valderrama. Rol N° 41.167-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Manuel Valderrama R., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto la presente acción de protección de garantías constitucionales por la sociedad Inversiones Génova SpA. en contra de la empresa Equifax Chile S.A. e Incofin S.A. impugnando
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