TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO VIVAR HERRERA .

Rol

85886-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RIT N° 213-20201, RUC N° 1800561218-3, condenó al acusado Marco Antonio Vivar Herrera a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y multa de dos (2) unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, en grado de consumado, previsto en el artículo 4, en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 09 de junio de 2018, en la comuna de Cartagena, concediéndosele la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, por el mismo lapso de tiempo de la pena privativa de libertad. En contra del citado fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de diez de marzo último, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso interpuesto se sustenta, únicamente, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en relación con lo preceptuado en los artículos 83, 85, 91, 93 letra g) y 205 del Código Procesal Penal, en cuanto se ha denunciado como vulneradas las garantías del debido proceso, del derecho a la libertad ambulatoria y del derecho a la intimidad, en cuanto se realizaron por los funcionarios policiales diligencias autónomas de investigación fuera del marco legal, en particular, un control de identidad sin la existencia del indicio exigido por el legislador para su procedencia. Se expone en el arbitrio que, en el caso de autos, el control de identidad y posterior registro de vestimentas de que fue objeto el acusado fue realizado con infracción de garantías fundamentales, fuera de los límites señalados por el artículo 85° del Código Procesal Penal, toda vez que de las declaraciones vertidas en el juicio oral por el funcionario policial, -y sin alterar los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio-, se puede inferir que el único indicio que tuvieron presente los carabineros al momento de realizar el control de identidad fue la presencia de un sujeto en sector de Avenida Central en la ciudad de Cartagena, a eso de las 06:00 horas, quien al ver la presencia policial se devuelve, conducta neutra que en caso alguno puede ser estimada como un nexo entre el imputado y la comisión de un hecho punible. Finaliza solicitando que se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, disponiéndose que el procedimiento se retrotraiga hasta el estado procesal de realizarse una nueva audiencia de juicio oral, ante un tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público, en cuanto deriva de la actuación policial cuya legalidad se impugna. SEGUNDO: Que el tribunal de la instancia, en el motivo séptimo de la sentencia impugnada, tuvo por establecido el siguiente hecho: “El día 09 de junio de 2018, aproximadamente a las 06:00 horas, el acusado MARCO ANTONIO VIVAR HERRERA se encontraba en Avenida Central con 3ra Oriente Playa, Cartagena, manteniendo en su poder, en el bolsillo del pantalón una bolsa de nylon contenedora de 38 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 3.65 gramos neto de pasta base de cocaína, droga que no puede estimarse para su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. (sic) TERCERO: Que es menester señalar que en el considerando octavo del

Fallo

fallo impugnado, los juzgadores del grado tuvieron presente para adoptar su decisión, la declaración del funcionario policial Víctor Santis Diaz, quien dio cuenta de manera pormenorizada del procedimiento en que intervino y que culminó con la detención del acusado. En base a tal atestado, los sentenciadores de la instancia concluyeron, en el motivo undécimo, que el control de identidad practicado al recurrente –que luego mutó en su detención- no constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Para fundar tal aserto, argumentaron en el antes referido fundamento que: “(…) En efecto, sobre este punto es necesario destacar que el funcionario policial fue claro en indicar que mientras se encontraban efectuando un patrullaje preventivo alrededor de las 06:00 am, del día 9 de junio de 2018 por av. Central al llegar a la calle Tercera Oriente Playa, en Cartagena, divisan a un individuo, quien al ver la presencia del dispositivo policial se devuelve por la calle, por lo cual le dan alcance, le preguntan porque huye del lugar y les señala que le había dado miedo, procediendo a su fiscalización y no mantenía su cédula de identidad. En este sentido, la actitud del acusado de huir al advertir la presencia policial, en un horario de madrugada (06:00 am) y sin mantener su cédula de identidad, constituye a juicio de estos jueces, sucesos que conforman a lo menos un indicio de actividad delictiva que autoriza el control de identidad, conforme al artícul

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RIT N° 213-20201, RUC N° 1800561218-3, condenó al acusado Marco Antonio Vivar Herrera a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y multa d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica