EN FAVOR DE ANTONIA FRANCISCA URRUTIA CODNER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, quien comparece en representación de Fanise Moise, trabajadora, de nacionalidad haitiana, ambas domiciliadas para estos efectos en camino Nahueltoro SN, comuna de Coihueco, Región de Ñuble, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio Nº580, piso 3, Región Metropolitana. Refiere la letrada, como fundamento de su arbitrio, que su representada reside con situación migratoria regular en Chile hace ya varios años, ya que desde el 5 de octubre de 2018 se le otorgó la primera visa temporaria y luego el 13 de enero de 2021, el entonces Departamento de Extranjería y Migración renovó su visa temporaria. Posteriormente, con fecha 18 de noviembre de 2021 la amparada presentó su solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, cuyo avance fue aprobado el 6 de enero de 2022. Con fecha 19 de junio del mismo año se emitió un certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, excediendo el plazo máximo que dispone la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo. Añade que el 17 de febrero de 2023 la recurrida dicta un acto-trámite por el cual se señala que la amparada “no presenta certificado de antecedentes de su país de origen legalizado (ante consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o apostillado en el país respectivo”. Finalmente, con fecha 22 de marzo de 2023, la recurrida dicta una Resolución Exenta rechazando la solicitud de residencia definitiva y disponiendo su abandono del país. Expresa que debido a la situación en la que se encuentra Haití, aportar un nuevo certificado de antecedentes era y sigue siendo absolutamente imposible para cualquier persona de nacionalidad haitiana, al punto que se han levantado múl
Fundamentos
motivos fundantes del rechazo de la solicitud, los cuales, redundan en la rebeldía de la extranjera a presentar un documento exigido por ley. Indica que la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue rechazada efectivamente por no presentar el certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado y traducido en tiempo y forma, exigencia legal contenida en el artículo 11 del Decreto N°177 de mayo del año 2022, Código Orgánico de Tribunales en materia de apostillamiento y legalización y Código de Procedimiento Civil en cuanto a su traducción. Manifiesta que, fundado en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325 y su Reglamento, la orden de abandono es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario para el solicitante de visa, haciendo presente que en la Resolución Exenta que rechazó la solicitud de la amparada, se le reservó los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880, cuya interposición tiene efecto suspensivo sobre los efectos del acto impugnado, en virtud de los artículos 139 y 140 de la Ley 21.325. Finalmente, expresa que en virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, se desprende que su representada ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. Solicita se tenga por evacuado el informe requerido en autos, teniendo presente lo informado, y dando cumplimiento así a lo solicitado a fin se declare que se ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, rechazándose la acción constitucional. A su informe acompaña documentos. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, la parte recurrente lo que reclama, en síntesis, es que la recurrida dio término a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, ordenándole además, h
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo y demás normas que se estimen aplicables, se tenga por deducido el presente recurso de amparo, en favor de doña Fanise Moise, ya individualizada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, ya individualizado, acogerlo a tramitación y, previo oír a las partes, se sirva acogerlo en todas partes, declarando y resolviendo: 1) Que la Resolución, código de trámite N° 23084617, dictada por la recurrida el día 22 de marzo de 2023, que tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, conculca de forma arbitraria e ilegal su garantía constitucional a la libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política; 2) Que, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta en cuestión y se ordena a la autoridad recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, efectuada el día 18 de noviembre de 2021, debiendo la recurrida otorgar el permiso solicitado; o, en su defecto, otorgar permiso de residencia temporal a la persona amparada; 3) Que, además, atendido el prolongado tiempo transcurrido desde el inicio del trámite administrativo y a que la recurrida cuenta con todos los antecedentes pertinentes, ésta debe emitir una decisión final sobre la solicitud de permanencia definitiva de la amparada conforme a derecho, en un plazo no superior a 15 días contados d
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Chillán, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, comparece Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, quien comparece en representación de Fanise Moise, trabajadora, de nacionalidad haitiana, ambas domiciliadas para estos efectos en camino Nahueltoro SN, comuna de Coihueco, Región de Ñuble, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada
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