VARELA GUTIERREZ YULIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
9817-2022
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución Exenta N° 22073330 de 24 de enero de 2022, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada, disponiendo en consecuencia que ésta debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en la resolución recurrida, fue el hecho que la amparada optó por el procedimiento del artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, con lo cual se tuvo por desistida de todo trámite migratorio que se encontrara pendiente, no obstante que Varela Gutierrez había ingresado en una fecha previa al país legalmente, lo que le permitió obtener una cédula nacional de identidad chilena, pero por razones laborales viajó a Francia retornando el 20 de marzo de 2020, desechándose su petición conforme al artículo 8 transitorio antes aludido, por haber reingresado al territorio nacional en una fecha posterior al plazo señalado en dicha norma. Tercero: Que en este orden de ideas la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente las circunstancias particulares de la amparada, esto es, que ella había ingresado legalmente en forma previa al país, que debió salir por
Fundamentos
motivos laborales regresando el 20 de marzo del año pasado, quien cuenta con arraigo familiar y laboral. Cuarto: En virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 82-22, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yuliana Varela Gutierrez y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 22073330 de 24 de enero de 2022, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá en consecuencia considerar su solicitud de regularización como válida al haber ingresado al país dentro del plazo que contempla el artículo 8 de la Ley 21.325, debiendo en consecuencia, otorgar a la amparada, un plazo para acompañar la documentación requerida con los elementos necesarios, no inferior a sesenta días para efectos continuar con la tramitación de la aludida solicitud. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9817-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 23496-2022, 24129-2022 y 24229-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 24126-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de am
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica