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Fecha

6 de abril de 2023

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ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Juan Andrés Álvarez Álvarez, abogado, quien en representación de don Octavio, deduce recurso de hecho del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 27 de la Ley 19.968. Expone que por resolución de 13 de febrero pasado, la jueza a quo del Juzgado de Familia de Chillán, negó lugar a conceder el recurso de apelación, tanto subsidiario de la reposición deducida como la apelación derechamente interpuesta por su parte contra la resolución de 6 del referido mes y año, la cual rechazó los incidentes de excepción de pago y de objeción a la liquidación planteados por su parte, fundando la...

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Chillán, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Juan Andrés Álvarez Álvarez, abogado, quien en representación de don Octavio, deduce recurso de hecho del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 27 de la Ley 19.968. Expone que por resolución de 13 de febrero pasado, la jueza a quo del Juzgado de Familia de Chillán, negó lugar a concede

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