AFP PLANVITAL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos diferentes. Así las cosas, de existir una infracción a la normativa laboral, el bien jurídico protegido estaría contenido en lo referente a la facultad de fiscalización del ente reclamado. Por tanto, sancionar dos o más veces por un mismo hecho, es contrario al ordenamiento jurídico, el cual busca dar a cada uno lo que proporcionalmente le corresponde, por lo que una multiplicidad de sanciones afecta notoriamente con la idea de justicia que persigue el derecho chileno. Pues bien, en atención al requisito de la triple identidad que ya se mencionó, a juicio de su parte concurre en las multas N°6101/22/9-1 y N°6101/22/9-2, toda vez que las dos tienen relación con la facultad de fiscalización del ente reclamado. Termina solicitando que se acoja el recurso a fin que el Tribunal de Alzada anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo, acogiendo la reclamación en todas sus partes, con costas. 2°.- Que, como reiteradamente ha resuelto la jurisprudencia la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en la forma correcta, pero en todas estas situaciones deben respetarse los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados un ápice, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. 3°.- Que al examinar la sentencia en el fundamento NOVENO la jueza a quo sostuvo después de consignar los que establece los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio y Previsi
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de la reclamante AFP PLANVITAL S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Refiere, en síntesis que su parte el día 6 de julio de 2022 presentó Reclamación Judicial en contra de la resolución de multa Nº 6101/22/9-1-2, de fecha 3 de junio de 2022, de la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos, por la cual resolvió aplicar a su representada multas a beneficio fiscal por dos infracciones a la normativa laboral mediante la resolución N°6101/22/9, lo cual fue rechazado por el tribunal, como se demuestra en los fundamentos OCTAVO, NOVENO y DECIMO, que reproduce. Expresa que alega la causal anteriormente indicada, en relación con la primera parte del inciso primero, (cuando la sentencia se hubiere infringido garantías constitucionales), en atención a que, se vulneró la garantía contemplada en el Principio del non bis in idem, expresión del debido proceso del artículo 19 N°3 de nuestra Constitución Política de la República. Así en el considerando décimo la sentenciadora en forma escueta y somera, indicó que “la segunda de las infracciones reclamada no conculca el principio del non bis idem”, sin expresar nada más y en el motivo noveno, sólo se limitó a transcribir las normas de los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 y se refiere al informe de exposición. A continuación señaló que en el considerando décimo se refiere a que la no presentación a la citación ante la Inspección del Trabajo se trata de un hecho diferente a la no exhibición de documentos; sin embargo, no se hizo cargo que ambas sanciones, como lo alegó su parte, las que se encuentran unidas, respecto de que debían verificarse en un llamamiento a un Comparendo ante la Inspección del Trabajo. Distinto sería el caso si la no exhibición de documentos hubiese ocurrido en una oportunidad distinta a la citación a la Inspección del Trabajo. Luego se refirió al principio antes señalado, expresando en suma, que la interdicción del juzgamiento y la sanción se sustentan en la aplicación de principios relativos al debido proceso y la proporcionalidad y su fundamento constitucional emana de la dignidad personal y del respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Su transgresión constituye un atropello de las bases de la institucionalidad, así como de la garantía de una investigación y un procedimiento racionales y justos. También sostuvo que si bien el Tribunal Constitucional ha indicado que el principio de non bis in ídem no aparece consagrado en forma explícita en la Constitución, sin embargo ha de entenderse que “forma parte del conjunto de derechos que los órganos del Estado deben respetar y promover en virtud del mandato contenido en el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución, el que reconoce como fuente de esos derechos tanto a la propia Carta Fundamental como a los tratados internacio
Fallo
Por tanto, sancionar dos o más veces por un mismo hecho, es contrario al ordenamiento jurídico, el cual busca dar a cada uno lo que proporcionalmente le corresponde, por lo que una multiplicidad de sanciones afecta notoriamente con la idea de justicia que persigue el derecho chileno. Pues bien, en atención al requisito de la triple identidad que ya se mencionó, a juicio de su parte concurre en las multas N°6101/22/9-1 y N°6101/22/9-2, toda vez que las dos tienen relación con la facultad de fiscalización del ente reclamado. Termina solicitando que se acoja el recurso a fin que el Tribunal de Alzada anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo, acogiendo la reclamación en todas sus partes, con costas. 2°.- Que, como reiteradamente ha resuelto la jurisprudencia la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en la forma correcta, pero en todas estas situaciones deben respetarse los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados un ápice, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fal
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6 Chillán, seis de abril dos mil veintitrés. V I S T O: Que en esta causa RIT: I-12-2022 RUC: 22-4-0413599-k el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de la reclamante AFP PLANVITAL S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2022, por la Jueza Titular del Juzgado de Letras de San Carlos, doña Claudia Vergara Pérez, que no dio lugar
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