3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

PROVOSTE BURDILES MARTA CON SERVIU NOVENA REGION.

Rol

21909-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 21.909-2021, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de once de septiembre de dos mil diecinueve, se rechazó el reclamo entablado por Marta Provoste Burdiles contra el Serviu de la Región de La Araucanía, manteniendo como indemnización definitiva la cantidad de UF 2,0 por metro cuadrado de terreno expropiado y $183.033 por metro cuadrado de edificaciones. La Corte de Apelaciones de dicha ciudad, conociendo de la apelación deducida por la parte expropiada, confirmó la decisión anterior. Contra esta sentencia, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de casación da por infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 del Decreto Ley N°2186, en tanto se infringieron las reglas de la sana crítica al valorar el informe de la Comisión de Peritos, que no ocupa referenciales, como tampoco utiliza método comparativo para determinar el valor. Por su parte, el perito del Serviu no indicó la ubicación del predio que se pretende homologar, el metraje de las referencias que se utilizaron o la existencia de edificaciones, de modo que no se entiende la forma de cálculo para la rebaja por construcciones. En este sentido, los inmuebles que se ocupan para el informe sólo comparten con el expropiado el hecho de emplazarse en la comuna de Padre Las Casas, pero se desconocen mayores antecedentes, puesto que no se acompañan las inscripciones respectivas. Finalmente, la pericia de la actora acompaña tres compraventas referenciales de predios homologables, mientras que para la valoración de las construcciones, acompañó datos de otras de la misma calidad y, además, utiliza el método comparativo. Segundo: Que, a continuación, denuncia la transgresión del artículo 38 del Decreto Ley N°2186, en tanto las circunstancias anteriores privan al expropiado de la indemnización por el daño efectivamente causado. Tercero: Que, concluye, los yerros jurídicos anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que la correcta aplicación de los preceptos antes citados habría llevado necesariamente a acoger el reclamo deducido, aumentando el monto indemnizatorio. Cuarto: Que estos antecedentes se iniciaron con el reclamo entablado por Marta Provoste Burdiles contra el Serviu de la Región de la Araucanía, en razón de la expropiación del denominado Lote N°111, ubicado en calle Guido Beck de Ramberga N°176, comuna de Padre Las Casas, en un total de 912,44 metros cuadrados de terreno, avaluados por la Comisión de Peritos en $45.785 por metro cuadrado, además de construcciones avaluadas en $183.033 por metro cuadrado, todo para efectos de la obra denominada “Proyecto Mejoramiento Interconexión Vial Temuco – Padre Las Casas”. Expone la reclamante que, en cuanto al terreno, la Comisión Tasadora no utilizó referenciales al momento de valorar el inmueble, como tampoco indica la metodología utilizada, refiriéndose sólo al avalúo fiscal del lote expropiado, que no corresponde al valor comercial o al daño patrimonial efectivamente causado. Explica que se trata de un predio en la Avenida más importante de la comuna de Padre Las Casas, con destino comercial, habitacional e industrial, a 5 minutos de la Plaza de Armas de Temuco, a metros del Río Cautín y de un puente ferroviario declarado patrimonio nacional. Asegura que los terrenos en esta zona se transan en un promedio de $180.000 por metro cuadrado. Respecto de la edificación, se trata de una casa de 164,98 metros cuadrados, vivienda aislada de un piso, con 4 dormitorios 1 baño, coci

Fallo

fallo que resulta carga de la actora acreditar que el inmueble expropiado tiene una tasación predial superior a la concluida por la Comisión Tasadora y, habiendo ambas partes aportado informe pericial, se constata que ellos arriban a muy diversas conclusiones en cuanto al monto, de manera tal que para resolver acertadamente ha de atenderse al método comparativo de mercado, que otorga herramientas que permiten valorar adecuadamente los informes periciales rendidos en autos, que como se ha dicho constituyen la diligencia probatoria pertinente para resolver la controversia de autos. En este contexto, la pericia aportada por la reclamante aporta 3 compraventas. En cuanto a la primera de ellas, si bien resulta cercano en lugar y tiempo al predio expropiado, no indica superficie del inmueble vendido lo que impide obtener el valor por metro cuadrado; respecto del segundo referencial rolante, no resulta homologable, pues consta de documentos insertados a la escritura pública que el inmueble vendido es agrícola y, por último, el tercer referencial tampoco resulta homologable, por cuanto la escritura de compraventa se encuentra alejada en su fecha a la expropiación de autos. Respecto de la reclamación del monto provisional fijado para las edificaciones, el demandante rinde únicamente prueba pericial, en la cual se efectúan referencias a valores de casas prefabricadas, como asimismo detalles de materiales de construcción, pero sin indicar la metodología utilizada para arribar a tales

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 21.909-2021, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de once de septiembre de dos mil diecinueve, se r

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