JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

DE LA FUENTE CON CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Indican que de acuerdo con el imperativo legal del articulo 459 N°4 del Código del Trabajo, en relación a su artículo 456, la motivación fáctica de las sentencias definitivas debe estar compuestas por tres grandes elementos que, secuencialmente ordenados, son los que siguen: a) el análisis de toda la prueba rendida, b) el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y c) la consignación explicita de los hechos que se ha estimado probados. Dicen que en la sentencia definitiva se llevó a cabo un razonamiento y fundamentación parcial o incompleta, toda vez que en el razonamiento propiamente tal, no se expresa la relación de corroboración entre los elementos de juicio y el enunciado probatorio, el cómo y el por qué se llega a la conclusión fáctica asentada en el fallo, omitiendo la consignación de los hechos probados que llevan a concluir el derecho del demandante a la indemnización por daño moral y al quantum indemnizatorio otorgado. Señalan que la sentencia carece al respecto de una correcta estructura medular de la motivación fáctica y no cuenta con un fundamento probatorio que permita condenar al demandado, toda vez que no existe claridad acerca de la hipótesis y la composición del cuadro probatorio en su integridad que llevo al tribunal a condenar a su representada por daño moral. Al respecto el tribunal debió indicar claramente la individualidad de las fuentes de prueba y la identificación de los datos empíricos que le hayan permitido concluir el derecho del demandante a la indemnización por daño moral y al quantum indemnizatorio otorgado. Afirman que de la sola lectura del fallo puede deducirse que no se ha entregado las razones conforme a las cuales se estima la procedencia de la indemnización del daño moral y determinan su cuantía, no estando dotado al fallo impugnado del fundamento suficiente para sustentar lo expresado en lo resolutivo. Preguntan, ¿De qué forma el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la primera causal hecha valer por las recurrentes, es la señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo de leyes, esto es, cuando el juez no ha analizado toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Indican que de acuerdo con el imperativo legal del articulo 459 N°4 del Código del Trabajo, en relación a su artículo 456, la motivación fáctica de las sentencias definitivas debe estar compuestas por tres grandes elementos que, secuencialmente ordenados, son los que siguen: a) el análisis de toda la prueba rendida, b) el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y c) la consignación explicita de los hechos que se ha estimado probados. Dicen que en la sentencia definitiva se llevó a cabo un razonamiento y fundamentación parcial o incompleta, toda vez que en el razonamiento propiamente tal, no se expresa la relación de corroboración entre los elementos de juicio y el enunciado probatorio, el cómo y el por qué se llega a la conclusión fáctica asentada en el fallo, omitiendo la consignación de los hechos probados que llevan a concluir el derecho del demandante a la indemnización por daño moral y al quantum indemnizatorio otorgado. Señalan que la sentencia carece al respecto de una correcta estructura medular de la motivación fáctica y no cuenta con un fundamento probatorio que permita condenar al demandado, toda vez que no existe claridad acerca de la hipótesis y la composición del cuadro probatorio en su integridad que llevo al tribunal a condenar a su representada por daño moral. Al respecto el tribunal debió indicar claramente la individualidad de las fuentes de prueba y la identificación de los datos empíricos que le hayan permitido concluir el derecho del demandante a la indemnización por daño moral y al quantum indemnizatorio otorgado. Afirman que de la sola lectura del

Fallo

fallo puede deducirse que no se ha entregado las razones conforme a las cuales se estima la procedencia de la indemnización del daño moral y determinan su cuantía, no estando dotado al fallo impugnado del fundamento suficiente para sustentar lo expresado en lo resolutivo. Preguntan, ¿De qué forma el tribunal valoró y cuantificó el sufrimiento y dolor del demandante? Nada se dice al respecto, por lo que la sentencia no está fundada en este sentido. En particular, ¿existieron padecimientos psicológicos sufridos por el actor? ¿Cuáles? ¿cómo se probó ello? ¿Cómo arriba a dicha conclusión el tribunal condenando a nuestro representado? ¿y cómo fija el quantum en doce millones de pesos?, más si sumado a lo anterior es la propia demandante, obligada a la carga probatoria, quien renuncia al peritaje ofrecido, el que tenía como finalidad determinar el daño sicológico o moral del demandante, tratamiento, secuelas y dificultades experimentadas a razón del accidente de que fuera víctima. En el mismo sentido, también renuncia al oficio remitido a la Asociación Chilena de Seguridad. En consecuencia, no logra establecer, de manera objetiva y científica, la existencia de las afectaciones psíquicas y/o morales que aquejarían al demandante; y en el caso de existir éstas, no determina el vínculo o relación causal entre ellas y el accidente en que se funda el libelo, requisito fundamental de la acción de indemnización de perjuicios. Refieren que en la misma línea que se ha venido desarrollando,

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Chillán, seis de abril de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa Rit O-101-2022, R.U.C. 22-4-0392106-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 53-2022, las abogadas NATALIA DITTUS CASTILLO y JOSELINNE MONTOYA SÁEZ en representación de la demandada Constructora Pehuenche Ltda. dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 2 de diciembr

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