JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

COLGRAM S A CON INSPECCION PROVINCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Hechos y Antecedentes de la Sentencia Recurrida” describe sucintamente aspectos relevantes del procedimiento de reclamación que la originó, se avoca a explicar cómo, a su juicio, se configuran en ella los vicios de nulidad que reclama. Primera Causal de nulidad: En relación al primer motivo de nulidad alegado por el recurrente como principal, que como se dijo es el del inciso primero de artículo 477 del Código del Trabajo que trascribe, señala que se cometieron las siguientes infracciones que afectaron sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento y en el fallo que se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva. Afirma que, existió una vulneración de las garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento, correspondientes a la garantía de igualdad ante la Ley del artículo 19 N°2 y garantía del debido proceso del artículo 19 N°3, ambos de la Constitución Política de la República y que en el fallo atacado de nulidad se produjo también una Infracción de Ley, específicamente a lo contemplado en el inciso primero del artículo 452 del Código del Trabajo y lo establecido en el artículo 435 del mismo cuerpo legal. Dice que, el vicio aquí denunciado se configura en el momento en que el Tribunal a quo ignoró el texto de la Ley y tuvo por contestado el reclamo de multa de autos, pese a que la reclamada presentó su escrito de contestación fuera del plazo establecido en la Ley. Señala que el juez, luego de modificar el procedimiento de oficio, pasando de monitorio a procedimiento de aplicación general, fijó la audiencia preparatoria para el día 19 de diciembre de 2022, por lo que, al tenor del artículo 452 del Código del Trabajo, conforme el cual el demandado debió contestar la demanda con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de esa audiencia, el plazo vencía el día 12 de diciembre de 2022, sin embargo el ente administrativo presentó su contestación el día 13

Fundamentos

motivos de nulidad del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento y haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal de nulidad que deduce como principal y, de manera subsidiaria, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, según explica, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, como dispone el artículo 456 del Código del Trabajo. Después que el recurrente, a modo de prefacio y en un primer capítulo de su recurso intitulado “Hechos y Antecedentes de la Sentencia Recurrida” describe sucintamente aspectos relevantes del procedimiento de reclamación que la originó, se avoca a explicar cómo, a su juicio, se configuran en ella los vicios de nulidad que reclama. Primera Causal de nulidad: En relación al primer motivo de nulidad alegado por el recurrente como principal, que como se dijo es el del inciso primero de artículo 477 del Código del Trabajo que trascribe, señala que se cometieron las siguientes infracciones que afectaron sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento y en el

Fallo

fallo que se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva. Afirma que, existió una vulneración de las garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento, correspondientes a la garantía de igualdad ante la Ley del artículo 19 N°2 y garantía del debido proceso del artículo 19 N°3, ambos de la Constitución Política de la República y que en el fallo atacado de nulidad se produjo también una Infracción de Ley, específicamente a lo contemplado en el inciso primero del artículo 452 del Código del Trabajo y lo establecido en el artículo 435 del mismo cuerpo legal. Dice que, el vicio aquí denunciado se configura en el momento en que el Tribunal a quo ignoró el texto de la Ley y tuvo por contestado el reclamo de multa de autos, pese a que la reclamada presentó su escrito de contestación fuera del plazo establecido en la Ley. Señala que el juez, luego de modificar el procedimiento de oficio, pasando de monitorio a procedimiento de aplicación general, fijó la audiencia preparatoria para el día 19 de diciembre de 2022, por lo que, al tenor del artículo 452 del Código del Trabajo, conforme el cual el demandado debió contestar la demanda con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de esa audiencia, el plazo vencía el día 12 de diciembre de 2022, sin embargo el ente administrativo presentó su contestación el día 13 de diciembre a las 17:02 horas según consta del propio certificado de envío del escrito a la Oficina Judici

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos sobre reclamación judicial de multa, denominados “COLGRAM S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Arica”, RIT I-37-2022, el abogado don José Silvestre Aravena Vásquez, por su representada COLGRAM S.A., interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 02 de febrer

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