SIN INFORMACION

APAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada Daniella Brondi Salvo, en representación de Estail Yhonathan Apaza Marón, de nacionalidad peruana, privado de libertad, y dedujo reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución exenta N°97590 de 3 de noviembre de 2022, ordenando la expulsión de su representado del territorio nacional y prohibiendo su ingreso a Chile por 25 años. Refiere que su representado estudió la carrera de ingeniería comercial y migró a Chile en el año 2015 con ánimo de continuar estudios de post grado, obteniendo una visa de estudiante. Además, creó la empresa Autos Apaza SPA, solicitando residencia definitiva. Indica que producto de un hecho puntual en su vida, fue condenado el 17 de julio del año 2019 en causa RIT 153-2019 por el delito de tráfico ilícito de drogas. Sin embargo, desde que se encuentra privado de libertad, ha mantenido una conducta que le permita insertarse en la sociedad, desempeñándose desde el 2019 en el área de alimentación del complejo penitenciario de la ciudad de Arica y actualmente cumple su condena en el Centro de estudios y trabajo dependiente de Gendarmería de Chile (CET, régimen semiabierto), cuenta con certificado de conducta calificada desde enero del año 2022 a la actualidad como “MUY BUENA”, se ha capacitado en servicios de alimentación y operaciones preliminares. Señala que producto del ilícito cometido se está sancionando a su representado nuevamente, ahora en sede administrativa ya que fue notificado de la resolución que dispone su expulsión del país y prohibición de ingreso al mismo por 25 años. Además, el acto administrativo se basa únicamente en la Ley N° 21.325 publicada el 20 de abril del 2021 y su reglamento, el Decreto N°296. Sin embargo, la resolución de expulsión, fundada en la reciente normativa, fue dictada por la comisión de un ilícito perpetrado en el año 2018, cuya condena en específico fue el 17 de julio de julio de 2019, cuando era otra normativa la que en la

Fundamentos

motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del recurrente. Finalmente sostiene que la decisión tomada por la autoridad se ajusta a la normativa vigente, ya que ha sido el extranjero quien, mediante su conducta típica, antijurídica y culpable, se ha puesto en el supuesto contemplado por la norma migratoria para dictar la medida de expulsión en su contra. Lo anterior considerando la acción por parte del extranjero, en relación a la comisión del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, estimando que esta decisión no adolece de ilegalidad, toda vez que se dictó conforme a la legislación interna ya citada. Por otro lado, sostiene que la limitación a la libertad personal esgrimida por el recurrente no encuentra cabida en el presente caso, toda vez que, los efectos de la medida de expulsión se encuentran suspendidos, al estar el recurrente aun dando cumplimiento a su condena, de conformidad al artículo 135 de la Ley 21.325. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión impugnado, motivado en la condena de 7 años impuesta a través de la sentencia de fecha 17 de julio de 2019 por el delito de tráfico ilícito de drogas, fundado en lo dispuesto en el artículo 127 N° 2, en relación con los artículos 32 N° 5 y N° 6, todos de la Ley 21.325. SEGUNDO: Que, dispone el artículo 141 de la Ley 21.325 que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan.” TERCERO: Que, en cuanto a la forma, habiéndose dictado el decreto de expulsión al amparo de la ley vigente y manteniendo el reclamante domicilio en esta jurisdicción, el conocimiento de estos antecedentes le corresponde a esta Corte de Apelaciones. En cuanto al fondo, constituye un hecho no discutido, la comisión de un ilícito y la consecuente sentencia dictada en la causa RIT 153-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la que el extranjero fue condenado a las penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, una unidad tributaria mensual y las accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesio

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE RECHAZA la reclamación administrativa interpuesta en representación de Estail Yhonathan Apaza Marón. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 3-2023 Contencioso administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció la abogada Daniella Brondi Salvo, en representación de Estail Yhonathan Apaza Marón, de nacionalidad peruana, privado de libertad, y dedujo reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución exenta N°97590 de 3 de noviembre de 2022, ordenando la expulsión de su representado del territori

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