CANCINO CON ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos se mantienen probados el resto de la sentencia. 2.- Regla de la no contradicción: Es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en un mismo sentido. Aparece como el otro lado de la moneda del principio anterior. Siguiendo el ejemplo anterior, si un hecho aparece como probado en una parte de la sentencia, no puede aparecer como “No probado” en otra, solamente para beneficiar determinado razonamiento del juez. 3.- Regla del tercero excluido: las cosas son o no son, rechazándose una tercera opción. Por lo tanto, dos opciones contrapuestas no pueden ser simultáneamente verdaderas. 4.- Regla de la razón suficiente: Se ha referido a esta bajo la expresión “nada es porque sí”. En tal sentido, en un razonamiento de una sentencia, un juez no puede obtener una premisa o una conclusión de ninguna parte. Esta necesariamente tiene un antecedente en algo aportado en el juicio. Como ha dicho, indica, existen más principios, pero estos son los básicos, y cuya contravención, cuando ocurre, es evidente. Aunque no expresado por el legislador, esto es exactamente a lo que se refería cuando existe una infracción “manifiesta a las reglas de la sana crítica”, entendido en este caso a las reglas de la lógica. Recuerda que el sistema establecido por el legislador no es de libre consciencia, sino que está regido precisamente por esta clase de principios. Explicado todo esto, apunta, corresponde explicar cómo el juez de primera instancia, al analizar la prueba aportada en juicio, transgredió claramente estos principios. Sobre la “falta de antecedentes técnicos o contables que den cuenta de una disminución en los ingresos” indica que, en el
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la causal principal en virtud de la cual se asienta el recurso, es la contemplada en el Art. 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica el recurrente, que es conveniente explicar primero que ha de entenderse por reglas de la sana crítica, y como se entienden que se han infringido. Este muchas veces aparece como un concepto amplio tanto en las sentencias dictadas a propósito de este como en los recursos que se interponen invocando esta causal, donde la mayoría de los escritos que invocan esta causal terminan siendo un poco claro “No estoy de acuerdo con lo fallado”, lo cual no cumple con el estándar suficiente para dar por cumplida esta causal. Dice que el artículo 456 del Código del Trabajo señala lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Señala que la naturaleza del caso no requiere invocar razones científicas, las que de todos modos tampoco son utilizadas por el tribunal para fundar su fallo, por lo que omitirá el análisis de esta. En lo que respecta a la máxima de la experiencia, el tribunal da a entender brevemente en una frase que utilizó dicho razonamiento, el cual de ser sustantivo en el
Fallo
fallo será revisado, de lo contrario, también será omitido. Eso, sostiene, lo deja solamente con las reglas de la lógica, las que por mandato legal el tribunal está obligado a utilizar y explicar, en lo que es la práctica común de los fallos: la mayoría de los tribunales utilizan un razonamiento deductivo fundado en la lógica “si premisa 1 ha sido demostrada, entonces podemos llegar a tal o tal conclusión”. O, viceversa, “no se ha demostrado premisa 1, por ende, la conclusión no ha sido probada”. Sostiene que la ley no ha especificado exactamente cuáles son las reglas de la lógica, aunque si aclara en el artículo 456 que sobre ellas se debe tomar en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Entiende, entonces, que estos criterios informan objetivamente a los cuatros puntos de la sana crítica anteriores, pero, sin embargo, no permiten entender de por sí que se entiende por principios de la lógica. Sin embargo, señala, sí existen determinados principios lógicos, filosóficos y analíticos que, si tienen el carácter de reglas generalmente aceptadas, y que informan el razonamiento generalmente utilizado por los jueces al momento de dictar una sentencia, incluso cuando no son expresadas, dado que, en cierto modo, pasan a ser aquellas que puedan denominarse “de sentido común”. Sin perjuicio d
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Chillán, seis de abril de dos mil veintitrés. V I S T O. Que en esta causa RIT T-44-2021 RUC 21- 4-0346321-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán el abogado Tomas Gabriel Toro Farfán, en representación de la demandada Abastecedora del Comercio Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de diciembre del dos mil veintidós, por el Juez Titul
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