JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

BANCO DE CHILE CON SOLIS**(O)

Rol

21907-2021

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-46.962-2008 seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, caratulado “Banco de Chile con Solis” la parte demandada dedujo incidente de abandono del procedimiento. El juez titular de dicho tribunal rechazó la incidencia, sin costas. Elevada en apelación por la incidentista, la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia, declarando abandonado el procedimiento, sin costas. Respecto de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, por medio de recurso, atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación, al estimar que se habría infringido los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, en relación al abandono del procedimiento decretado en esta causa. SEGUNDO: Que, previo a la decisión, conviene anotar ciertos hechos relevantes del proceso. TERCERO: Que, estos autos se inician mediante demanda ordinaria de cobro de pesos, para el pago de un mutuo suscrito por demandado Guido Solís Hernández en septiembre de 2001, dictándose sentencia definitiva el 2 de marzo de 2010, complementada el 16 de marzo del mismo año, en virtud de la cual se le condenó al pago de UF 1.600. Apelada dicha decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, desestimándose luego los recursos de casación en la forma y en fondo presentados por la parte demandada. La parte demandante solicitó el cumplimiento incidental del

Fallo

fallo el 18 de mayo de 2012, rechazándose las excepciones opuestas a la ejecución. CUARTO: Que, encontrándose en etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva, el demandado solicitó con fecha 2 de marzo de 2018 el abandono del procedimiento indicando únicamente que conforme lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil resultaba procedente su declaración. Evacuando el traslado, la parte demandante indicó que el incidente no formulaba ningún antecedente fáctico en relación a la fecha en que se habría verificado el abandono del procedimiento, el que en todo caso no se cumple porque no han transcurrido tres años continuos en que la ejecutante haya dejado de realizar gestiones útiles en orden a darle curso al procedimiento. El juez de primera instancia asentó que con anterioridad a la petición incidental en análisis, el ejecutante solicitó el 25 de enero de 2017 el embargo de los créditos que el ejecutado tendría contra el Fisco de Chile por devolución de impuestos, luego, el 7 de marzo de ese año insistió que se resolviera dicha petición, lo que no fue proveído, pidiéndosele que acompañara las escrituras públicas de personería del abogado, lo que fue cumplido el 16 del mismo mes. Por último, señala, pidió nuevamente que se resolviera su petición de embargo el 13 de febrero de 2018. Las dos últimas peticiones de la ejecutante fueron resueltas en el sentido que se pidiese lo que en derecho corresponda. Las presentaciones reseñadas fueron estimadas por e

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Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-46.962-2008 seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, caratulado “Banco de Chile con Solis” la parte demandada dedujo incidente de abandono del procedimiento. El juez titular de dicho tribunal rechazó la incidencia, sin costas. Elevada en apelación por la incidentista, la Corte de Apelaciones de Va

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