BANCO DE CHILE CON AGRICOLA LA CASTRINA COLECTIVA CIVIL** (E)
Rol
11541-2021
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En autos Rol C-1505-2017, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulados “Banco de Chile con Agrícola La Castrina Colectiva Civil” seguida ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, rechazó la demanda al acoger una excepción de prescripción opuesta por el ejecutado en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado. Apelada dicha decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Rancagua, la confirmó, con declaración que el abandono de procedimiento resuelto en la misma oportunidad en la causa seguida contra el deudor principal produjo el efecto de hacer perder al título su condición ejecutiva configurándose las excepciones de los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de esta última decisión, la parte ejecutante, interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, señala como infringido por los jueces del grado los artículos 19, 2407, 2424, 2434, 2470, 2489, 2492, 2503, 2514, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil y los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el yerro ocurre al resolverse que la interrupción de la prescripción corre en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada al no haber producido dicho efecto la notificación de la demanda al deudor principal, en causa Rol C-46.962-2008 del mismo tribunal, donde se declaró el abandono del procedimiento, no obstante que, aquella decisión no se encontraba ejecutoriada. La consecuencia de no estar afinada la resolución que declara el abandono de procedimiento, agrega, es la imposibilidad de invocarse en este proceso la excepción del numeral segundo del artículo 2503 del Código Civil para declarar la prescripción de la acción en contra del tercer poseedor, como erradamente lo hizo la Corte de Apelaciones, de modo que las excepciones opuestas a la ejecución debieron ser rechazadas. Postula también que la interpretación dada a las normas indicadas afecta el derecho de hipoteca constituido a favor del banco y la preferencia que de ella deriva. SEGUNDO: Que son antecedentes de la causa, que conviene dejar anotados, los que siguen: 1º.- El Banco de Chile, previa gestión preparatoria, dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario en contra de Agrícola La Castrina Colectiva Civil, representada por Guido Solís Valdivia y Cristóbal Solís Valdivia, en calidad de tercera poseedora del predio denominado Lote A de la subdivisión del potrero La Castrina y de la hijuela cuarta que forma parte del Fundo La Torina en la comuna de Pichidegua, inscrito a nombre de aquella en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua correspondiente al año 2016. Señaló que en causa Rol 46.962-2018 del Juzgado de Letras de aquella comuna, por sentencia definitiva ejecutoriada de dos de marzo de 2010, se condenó al deudor principal, Guido Solís Hernández, a pagar al Banco de Chile la suma de U.F. 1.600, más lo intereses correspondientes, respecto de un mutuo suscrito en el año 2001. Indicó que el cumplimiento incidental del
Fallo
fallo fue decretado el 5 de julio de 2012 notificándose al demandado el 3 de agosto de ese mismo año y sus excepciones fueron rechazadas por resolución de 29 de agosto, sin que a la fecha haya dado cumplimiento al pago de las U.F 1.600 a que fue condenado. Pide se tenga por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Agrícola La Castrina Colectiva Civil se despache mandamiento de desposeimiento y ordenar se le desposea del inmueble hipotecado, para hacer pago con el producto de su subasta de la acreencia, que se cobra en los autos rol 46.962-2018 del mismo tribunal. 2º.- La ejecutada, notificada de la demanda ejecutiva el 10 de mayo de 2018, opuso las excepciones contenidas en los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas escuetamente en que el título no cumple los requisitos para tener fuerza ejecutiva y que tiene más de 5 años por lo que se encuentra completamente prescrita la deuda. 3º.- Al evacuar el traslado, la ejecutante indicó que la prescripción se encuentra interrumpida por la notificación del cumplimiento incidental dado en la causa seguida contra el deudor principal, Rol 46.962-2008 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, el 3 de agosto de 2012, alcanzando ese efecto al garante hipotecario por disposición de los artículos 2434 y 2516 del Código Civil. Respecto de la excepción de falta del carácter ejecutivo del título indicó que aquella solo fue enunciada por la ejecutada sin más fundamento. TERCE
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Visto: En autos Rol C-1505-2017, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulados “Banco de Chile con Agrícola La Castrina Colectiva Civil” seguida ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, rechazó la demanda al acoger una excepción de prescripción opuesta por el ejecutado en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado.
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