25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES GUERRERO LIMITADA CON RAJII (O)

Rol

94917-2020

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-5253-2018, caratulado “Inversiones Guerrero Limitada con Rajii Krebs Verónica y Grupo Arcano S.A.”, por sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho se acogió la demanda de nulidad absoluta de un contrato de donación, con costas. Impugnado este fallo por vía de casación en la forma y apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago desechó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado mediante sentencia de nueve de julio de dos mil veinte, con declaración que la restitución de la suma de $300.000.000 deberá efectuarse a la masa de acreedores de la Empresa Deudora Grupo Arcano S.A., imponiendo las costas a la demandada Verónica Rajii Krebs. Contra este último pronunciamiento la parte demandada recurrió de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurrente invoca las causales de nulidad formal contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculando la segunda de ellas con lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. El defecto formal de ultra petita se configuraría al extender el pronunciamiento a un supuesto vicio de nulidad por causa y objeto ilícito, en circunstancias que la pretensión invalidatoria del demandante se amparó únicamente en la falta de una solemnidad como sería el trámite de insinuación de la donación. Muy en síntesis, quien recurre afirma que al referirse el fallo a otros vicios de nulidad y al artículo 1683 del Código Civil, la sentencia otorgaría más de lo pedido. La segunda anomalía se verificaría porque los juzgadores de alzada desecharon el recurso de casación en la forma intentado contra la sentencia de primer grado teniendo únicamente en consideración la falta de perjuicio, aduciendo que los defectos podían ser también rev

Fallo

fallo por vía de casación en la forma y apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago desechó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado mediante sentencia de nueve de julio de dos mil veinte, con declaración que la restitución de la suma de $300.000.000 deberá efectuarse a la masa de acreedores de la Empresa Deudora Grupo Arcano S.A., imponiendo las costas a la demandada Verónica Rajii Krebs. Contra este último pronunciamiento la parte demandada recurrió de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurrente invoca las causales de nulidad formal contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculando la segunda de ellas con lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. El defecto formal de ultra petita se configuraría al extender el pronunciamiento a un supuesto vicio de nulidad por causa y objeto ilícito, en circunstancias que la pretensión invalidatoria del demandante se amparó únicamente en la falta de una solemnidad como sería el trámite de insinuación de la donación. Muy en síntesis, quien recurre afirma que al referirse el fallo a otros vicios de nulidad y al artículo 1683 del Código Civil, la sentencia otorgaría más de lo pedido. La segunda anomalía se verificaría porque los juzgadores de alzada desecharon el recurso de casación en la forma intentado contra la sentencia de pri

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Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-5253-2018, caratulado “Inversiones Guerrero Limitada con Rajii Krebs Verónica y Grupo Arcano S.A.”, por sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho se acogió la demanda de nulidad absoluta de un contrato de donación, c

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