JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

FERRADA CON LOGISTICA HUALPEN LTDA.

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido, y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos casos”. Así señaló que en el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el abogado don Jorge Figueroa Araneda, en representación de la parte demandada EMPRESA LOGÍSTICA HUALPEN LIMITADA dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa, en suma, que la sentencia recurrida acogió la demanda del actor, con infracción a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, que establece que la prueba se debe apreciar conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, en lo que dice relación con la regla de la lógica, dado que se vulneró el principio de razón suficiente, que señala que todo tiene una razón de ser, esto es, algo que lo explique y además, transgredió las máximas de la experiencia, entendidas, tal como lo indica el autor Stein, como “definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido, y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos casos”. Así señaló que en el considerando segundo el Tribunal, el cual reproduce en parte, se infringió el principio de la lógica de la razón suficiente, por cuanto en él se indica que por el sólo hecho de no señalarse la velocidad a que transitaba el demandante el despido es injustificado dado que ello produciría indefensión a éste, ello, no obstante que en la carta de despido si se indica con precisión el incumplimiento que se le imputa, por lo que no hay indefensión, más aún cuando la referida carta de despido contiene un hecho uno y hechos anteriores que también son considerados. A continuación describió el hecho imputado al demandante, ocurrido el 3 de mayo de 2022, el cual incurrió en exceso de velocidad cuando conducía el vehículo, lo cual fue probado por la demandada. Asimismo, agrega en la carta de despido se indicó respecto de los demás hechos, el detalle de los mismos con precisión del día, hora, velocidad y sector en que se produjo, por lo cual reafirma que se infringió el principio de la razón suficiente al haber concluido que el despido es injustificado por el sólo hecho de no consignarse en el hecho uno, la velocidad precisa constitutiva del exceso de velocidad imputado. A continuación agregó que en el mismo razonamiento se infringió el mismo principio, al indicar que la prueba rendida por su parte fue “fue inidónea e insuficiente”, por el sólo hechos de no presentar ningún antecedente extraído del sistema GPS que supuestamente advirtió de este exceso en la velocidad del vehículo y sólo haber rendido prueba de testigos, ya que dichos testigos están contestes en que el demandante en el hecho uno excedió la velocidad, esto es, están contestes en la circunstancia esencial discrepando sólo en el guarismo pr

Fallo

fallo recurrido, que dicen relación con la falta de acreditación de los motivos por los que fue despedido el actor, esto es, en lo referente al exceso de velocidad al conducir el vehículo de transporte de pasajeros, respecto además con la reiteración de su conducta, que se encuentra estrechamente ligado con la gradualidad y proporcionalidad del despido como ejercicio del poder disciplinario del empleador y con la falta de apreciación en los testimonios de su parte, respecto de los sistemas GPS, al considerarlos vagos e imprecisos. 6°.- Que, hay que tener presente, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, que la expresión “infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica” dispuesta como motivo de nulidad significa que ha de tratarse de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del fallo impugnado, en donde se desprende que el razonamiento judicial ha faltado o derechamente pugna con las razones jurídicas, de lógica y experiencia que integran el sistema de valoración ya mencionado. 7°.- Que, en torno a este cuestionamiento, basta la simple lectura de los fundamentos de la sentencia recurrida, ya analizados precedentemente, y objeto de la censura por parte del recurrente, para estimar que el juez a quo razonó adecuadamente, realizando una valoración de la prueba, dando razones suficientes, para establecer en definitiva que no se acreditó por la empresa demandada los fundamen

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, seis de abril de dos mil veintitrés. V I S T O: Que en esta causa RIT: O-276-2022 RUC: 22-4-0416772-7, el abogado don Jorge Figueroa Araneda, en representación de la demandada, EMPRESA LOGÍSTICA HUALPEN LIMITADA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2022, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Juan Luis Sal

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