SIN INFORMACION

GRUPO FERIA SPA / CAREVIC

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de septiembre de 2022 el abogado Christian Lucero Márquez interpuso recurso de protección en favor de la Junta de Vecinos N° 1, Punta de Tralca, comuna de El Quisco y de las personas naturales individualizadas en la página 8 de su escrito, contra la empresa inmobiliaria Grupo Feria SpA., porque ilegal y arbitrariamente ha ejecutado obras y actividades sin ingresarlas previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo que afecta las garantías consagradas en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que se abstenga de continuar las obras y las someta previamente a un estudio de impacto ambiental, con costas. En síntesis, explicó que el 6 de septiembre de 2022, por orden de la recurrida, una cuadrilla de trabajadores, camiones y maquinarias ingresaron a la “Parcela N° 30 de Punta de Tralca”, para dar comienzo a las obras que integran el proyecto inmobiliario “Punta del Trueno”, conductas que amenazan el humedal colindante, afectan gravemente la flora y fauna existente, los sitios arqueológicos prehispánicos registrados al interior del predio, pese a encontrarse pendiente de trámite la declaración como santuario de la naturaleza y omitiendo la realización previa de un estudio de impacto ambiental, conforme la letra s) del artículo10 de la Ley N° 19.300. Asimismo, reclamó que las obras no cuentan con un plan de trabajo aprobado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), carecen de una consulta previa a la comunidad de pueblos originarios que habita la zona, eludiendo con ello la Ordenanza Municipal, ni tampoco convocó a una mesa de trabajo con la comunidad, según lo exigió el Consejo de Monumentos Nacionales. Con fecha 30 de septiembre de 2022 informó la recurrida Grupo Feria SpA., y solicitó el rechazo del recurso, con costas. Explicó que es una sociedad que se dedica a vender sitios urbanos para la autoconstrucción de viviendas y, por ende, nunca ha constru

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.

Fallo

por tanto, no se ha iniciado obra alguna. Refirió que, previo a su materialización, elaborará el plan de manejo arqueológico y pondrá en ejecución el plan de manejo ambiental, que incluye la protección de flora, fauna y paisajismo. Continuó su informe dando cuenta que, antes de efectuar las labores de cierre perimetral y desarrollo de proyectos, tramitó permisos arqueológicos, realizó consultas de pertinencia y elaboró planes de manejo y demás informes atingentes a la materia. Además, denunció que, desde el mes de abril de 2022, el polígono del que forma parte el predio ha sido ilegalmente cerrado por desconocidos mediante polines de madera empotrados con cemento, lo que ha impedido el libre acceso vehicular a los terrenos aledaños, todo lo cual derivó en una presentación ante la Municipalidad para que disponga medidas de remoción de dichos cierres, sin obtener respuesta. Reclamó que el 1 de agosto 2022 concurrió al predio para dar inicio a las operaciones preliminares de cierre perimetral, acompañando a los trabajadores un equipo arqueológico contratado y una bióloga especialista en flora y fauna. Sin embargo, por la oposición violenta de un grupo de 30 personas aproximadamente de la junta de vecinos recurrente y otras organizaciones, no pudieron realizar dichas actividades, resultando incluso un trabajador herido de la recurrida y viéndose superado el personal de Carabineros que concurrió. Alegó que la circunstancia recién mencionada se repitió el 6 de septiembre de 2022,

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 6 de septiembre de 2022 el abogado Christian Lucero Márquez interpuso recurso de protección en favor de la Junta de Vecinos N° 1, Punta de Tralca, comuna de El Quisco y de las personas naturales individualizadas en la página 8 de su escrito, contra la empresa inmobiliaria Grupo Feria SpA., porque ilegal y arbi

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