/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En el folio 1, con fecha treinta y uno de marzo de este año, compareció don Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Ignacio Javier Castillo Pacheco, cédula de identidad 19.450.239-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por la causa RIT 8723-2018 del Juzgado de Garantía de Copiapó, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez Titular de dicho tribunal, don Ubaldo Basoa Oviedo por haber por haber realizado la actuación que se indica, que se califica de ilegal y arbitraria, a efectos que esta Corte adopte las medidas necesarias para resguardar la seguridad individual de su representado. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, pena que en su momento fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva conforme a la ley N° 18.216. Añade que en fecha 30 de diciembre de 2021 el Juzgado de Garantía de Copiapó revocó dicha pena sustitutiva, ordenando el ingreso a cumplir el saldo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Sin embargo, en fecha 6 de febrero de 2023, mediante Resolución Exenta Nº993/2023 de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, suscrita por su subdirector operativo, se autoriza el traslado del condenado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, aduciendo razones de seguridad preventiva, por problemas que tendría con el resto de la población penal. Sostiene que el 6 de marzo de este año, en el contexto de visita de cárcel, el señor Castillo Pacheco informó a su defensa que llevaba más de un mes en el Complejo Penitenciario de Valparaíso luego de ser trasladado sin su consentimiento, destacando que ha debido estar recluido en módulo de aislamiento por razones de seguridad personal, por los
Fundamentos
motivos que indica. Refiere que no es justificable que se realice en esos términos el traslado a un centro penitenciario que está a casi 800 kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual y donde se encuentran sus familiares y referentes significativos, impidiéndole todo tipo de contacto con su familia, dificultando a su vez el derecho a recibir encomienda. Lo anterior, refiere, infringe el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y las reglas 59 y 106, de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos -Reglas Mandela-, en las cuales se dispone que deberá propiciarse como centro de cumplimiento penitenciario el más cercano a su hogar, o residencia habitual, resguardando con ello el derecho a ser visitado por referentes significativos y familiares. Sostiene, a continuación, que el mismo día de la entrevista, la defensa solicitó audiencia de cautela de garantías con el objeto de revertir la decisión indicada, la que se celebró, en definitiva, el 23 de marzo pasado. Lo anterior, atendido que se recibieron los informes requeridos a Gendarmería de Chile, a saber, el Ord. 2049/2023 de fecha 16 de marzo de 2023, evacuado por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, que da cuenta de su permanencia en módulo 108, de aislamiento; y, el Ord. 2097/2023 de fecha 20 de marzo de 2023, emitido por jefe del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Añade que este último documento expresa que “(…) en atención a documento señalado en el antecedente recepcionado en este Departamento con fecha 20.03.2023, que dice relación a la factibilidad de traslado del interno condenado IGNACIO JAVIER CASTILLO PACHECO hacia el C.C.P. Antofagasta (concesionado), el C.C.P. Chañaral o el C.P. La Serena y, quien se encuentra recluido actualmente en el C.P. Valparaíso. Al respecto, me permito señalar a S.S., que una vez analizado los antecedentes del recluso y disponibilidad de plazas, este Departamento considera inconveniente acceder al traslado hacia los penales solicitados, esto en razón a que los recintos se encuentran al límite de su capacidad de diseño, no contando con espacios físicos disponibles para poder recibir a internos provenientes desde otras regiones del país, por lo que materializar dicho traslado podría derivar en riñas y conflictos territoriales con el resto de la población penal y no permitiría poder realizar una adecuada segmentación”. Relata que lo anterior llamó la atención de esa defensa, debido a que se aduce estar al límite de la capacidad de diseño, pero
Fallo
se decide enviarlo a un centro penitenciario que supera en un 40% aproximadamente a todos los centros analizados en la audiencia, como se apreciará en las cifras que referiremos en infra. Finalmente, en esta parte, sostiene que con estos antecedentes, en la audiencia de 23 de marzo el juez recurrido resuelve la legalidad del traslado realizado por Gendarmería de Chile, rechazando el traslado a una unidad penal más cercana a su residencia habitual, y manteniendo al amparado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Continuadamente, indica que la decisión del recurrido es ilegal y arbitraria, por carecer de razón suficiente que justificase al no apreciar los antecedentes conforme a las reglas de la lógica y la experiencia (art. 36 y 297 CPP), vulnerando el artículo 53, inciso segundo, del Reglamento de establecimientos penitenciarios, en relación con el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al mantener el traslado de casi 800 kilómetros de una persona con trastornos mentales graves y debidamente diagnosticados, habiendo recintos penitenciarios que cumplen con los estándares de segmentación y con cupos disponibles, como lo son los recintos penitenciarios de Antofagasta, La Serena y Chañaral, todos ellos analizados en la audiencia, y habiendo otros tantos más cercanos a la región de Atacama. Agrega que los centros penitenciarios analizados para el traslado cumplían con todos los requisitos para recibir al amparado y que ello no fue dispuesto porque era
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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En el folio 1, con fecha treinta y uno de marzo de este año, compareció don Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Ignacio Javier Castillo Pacheco, cédula de identidad 19.450.239-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario d
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