AMPARADO: ERNESTO RODRIGO MELLA PEREZ. RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo, Rol N° 127-2023, comparece don BERNARDO GALVARINO JORQUERA ROJAS, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº9.568.724-5, con domicilio en San Martín 1332, Concepción y/o Avenida Pedro Montt Nº1631, comuna y ciudad de Santiago, en favor de don ERNESTO RODRIGO MELLA PEREZ, chileno, casado, cédula de identidad N214.192.736-1, con domicilio en Las perdices N°645, El Bosque, Santiago, y presenta recurso de amparo preventivo en contra de resolución del Juzgado de Familia de Concepción, suscrita por el Juez don Cristian Marcelo Alarcón Manríquez, por haber rechazado, mediante resolución de 31 de marzo de 2023, su solicitud de suspensión de apremio de arresto y arraigo nacional, en el marco de causa sobre cumplimiento de alimentos, RIT N°Z-1515-2014 del Juzgado de Familia de Concepción. Fundamenta el recurso en que la resolución impugnada, en cuanto mantiene la detención, arresto nocturno y arraigo nacional, es ilegal y arbitraria, dado que fue dispuesta en contravención a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 14 de la ley N°14.908, toda vez que estima ha acreditado la falta de ingresos de su parte. Cita al efecto normativa legal y jurisprudencia. Pide se acoja el recurso, dejando sin efecto los apremios por los cuales se recurre. Acompaña Certificado de no retiros; Certificado de nacimiento de Gabriela Matilde Mella Izquierdo; y Certificado médico del amparado. Informa el recurso doña Carmen Gatica Muñoz, Juez de Familia de Concepción, quien al tenor de los hechos del recurso señala que en la causa RIT Z-1515-2014, el amparado se encuentra obligado al pago de pensión alimenticia en favor de dos hijos menores de edad, con monto regulado en la suma de $ 150.000 mensuales reajustables semestralmente conforme variación del índice de Precios al Consumidor, pagadera mediante depósito en libreta de ahorro a la vista a nombre de la madre de los alimentarios, doña Paula Jeannette Sáez Rivera. Con fecha 3 de enero de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, a través del recurso de amparo se impugna la decisión del Tribunal de Familia de no acceder a la suspensión de apremios de detención, arresto nocturno y arraigo nacional, en circunstancias que alega se encuentra en una situación económica deficitaria y que carece de los medios necesarios para el pago de la obligación alimenticia. TERCERO: Que informando el Tribunal recurrido, señala que efectivamente se ha decretado el apremio del amparado, por cuanto adeuda la suma de $ 19.579.734 por concepto de pensión alimenticia en favor de dos hijos, sin que fuera objetada la respectiva liquidación, razones por las cuales no se accedió a la suspensión solicitada. Hace igualmente presente que revisado el sistema informático, no aparece que hasta el momento se haya interpuesto algún recurso en contra de dicha resolución. CUARTO: Que como previamente se ha indicado, el recurso de amparo se concede en favor de toda persona que se encuentre arrestada, detenido o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en dicho sentido. En todos estos casos, la Corte de Apelaciones respectiva debe dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Se trata, en consecuencia de dilucidar en la especie si la negativa a la suspensión del apremio, constituye o no una amenaza relativa a alguna de las situaciones recién señaladas, o por el contrario, no existe vulneración de normas constitucionales y/o legales en su resolución. QUINTO: Que en el presente caso, el recurrente no desconoce la existencia de una deuda alimenticia, lo que por lo demás, consta de la causa RIT N°Z-1515-2014 del Juzgado de Familia de Concepción. Al efecto, se cuestiona las medidas de apremio y el no acceder a su suspensión, en circunstancias que el amparado alega se encuentra en situación económica desmejorada o de carencia, lo que haría procedente la suspensión de acuerdo al artículo 14 inciso séptimo de la ley 14.908. SEXTO: Que como puede apreciarse, no existe controversia acerca de la existencia de una deuda alimenticia por p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Bernardo Galvarino Jorquera Rojas, en favor de Ernesto Rodrigo Mella Pérez; en contra del Juzgado de Familia de Concepción. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. ROL AMPARO N° 127-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo, Rol N° 127-2023, comparece don BERNARDO GALVARINO JORQUERA ROJAS, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº9.568.724-5, con domicilio en San Martín 1332, Concepción y/o Avenida Pedro Montt Nº1631, comuna y ciudad de Santiago, en favor de don ERNESTO RODRIGO MELLA PEREZ, chi
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