SOTO CON SILVA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1.- Que, claro está que la presente acción se trata de una acción de cumplimiento forzado de contrato, donde como bien lo razona el fallo de la instancia, la prueba del juicio permitió tener por acreditada la relación contractual, motivo de la compraventa celebrada entre las partes de este juicio, que daba cuenta de la compra de productos agrícolas, donde la prueba documental basada en las facturas de venta recibidas por el demandado y no objetadas por éste dentro del plazo que establece el artículo 3° de la ley 19.983 constituyen antecedentes configuran un principio de prueba por escrito conforme el artículo 1711 del Código Civil, todo, a más de la declaración de los testigos referidos en el
Fundamentos
considerando sexto del
Fallo
fallo de la instancia, la prueba del juicio permitió tener por acreditada la relación contractual, motivo de la compraventa celebrada entre las partes de este juicio, que daba cuenta de la compra de productos agrícolas, donde la prueba documental basada en las facturas de venta recibidas por el demandado y no objetadas por éste dentro del plazo que establece el artículo 3° de la ley 19.983 constituyen antecedentes configuran un principio de prueba por escrito conforme el artículo 1711 del Código Civil, todo, a más de la declaración de los testigos referidos en el considerando sexto del fallo que se revisa. 2.- Que por otro lado, recordemos que demostrada la existencia de la obligación, era deber del demandado acreditar la extinción de aquella, sea por cualquier medio apto, lo que en el presente caso no ocurrió, razón por la que se accederá a la demanda de cumplimiento forzado pero en los términos que se dirá. 3.- Que en efecto, la miasma prueba documental reseñada en el considerando primero, consistente en 6 facturas emitidas por la demandante, dan un total de $17.972.000, sin que su parte haya acreditado que la obligación del demandado era pagar la suma pretendida en el libelo de $24.469.000, lo que era de su obligación de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, razón por la que el fallo se confirmará pero ajustándolo al monto que se dirá en los resolutivo de la sentencia. 4.- Que además se revocará aquella parte que condena en costas al demandado, por no haber res
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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1.- Que, claro está que la presente acción se trata de una acción de cumplimiento forzado de contrato, donde como bien lo razona el fallo de la instancia, la prueba del juicio permitió tener por acreditada la relación contractual, motivo de la compraventa celebra
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