SIN INFORMACION

ITURRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSÉN

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 29 de diciembre del año 2022, Pilar Iturra Barrientos, educadora de párvulo, con domicilio en calle Carrera N°520, de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Aysén, representada legalmente por don Julio Uribe Alvarado, o por quien debidamente le subrogue o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 607, de Puerto Aysén, en virtud del acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no renovar su contrato de prestación de servicios para el año 2023, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 5555 de fecha 29 de noviembre de 2022; solicitando: “se ordene a la recurrida dejar sin efecto el término anticipado de mi contrato, ordenando su renovación para el año 2023, y la designación a contrata, reconociendo la confianza legítima que le asiste y solicitando además el reintegro de todas las remuneraciones que legítimamente le correspondían y correspnderán percibir mientras se declare la ilegalidad del acto” (SIC) Con fecha 03 de enero de 2023, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 12 de enero de 2023, se agregó el informe evacuado por la recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 29 de marzo de 2023, se ordenó traer los autos en relación y con fecha 31 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, concurriendo a alegar el abogado don Rodrigo Concha Acevedo, por la recurrida, solicitando el rechazo con costas, conforme a los

Fundamentos

fundamentos contenidos en el respectivo informe evacuado. Quedando ésta en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso, señalando como antecedente previo, que ingresó a la Ilustre Municipalidad de Aysén, Escuela Almirante Simpson, mediante Decreto Alcaldicio N°901, según Orden N° 02 de fecha 05 de marzo de 2019. Posteriormente fue trasladada a Jardín Infantil Ayelén Ruka VTF, mediante Decreto Alcaldicio N° 2246 con fecha 30 de mayo de 2019, luego fue trasladada a la Escuela Aysén, mediante Decreto Alcaldicio N°841 con fecha 19 de marzo de 2020. Posteriormente fue contratada para prestar servicios en el Convenio Programa Hepi Crianza Aysén, el cual inicia con fecha 27 agosto de 2020 con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, para posteriormente ser renovado con fecha 21 de enero hasta 31 de diciembre de 2021, siendo renovado nuevamente con fecha 14 de enero hasta el 30 de diciembre del año 2022. Expuso que con fecha 01 de diciembre de 2022, la recurrente fue notificada mediante carta certificada del Decreto Alcaldicio N°5555 de fecha 29 de noviembre de 2022, que dispuso la no renovación de su contrata y la no designación a contrata para el período año 2023. Sostiene que la recurrida erró en la interpretación de varios elementos esenciales a saber: a) Al señalar el Déficit presupuestario de la Dirección Educacional Municipal para no renovar: puesto que no enuncia o señala específicamente cual es el supuesto déficit en el patrimonio municipal que sea demostrativo, que determine como medida eficaz, poner término al contrato. Añadiendo que al revisar el Decreto Alcaldicio queda evidenciado que carece de antecedentes suficientes que permitan fundar su decisión. b) La calidad de funcionario con confianza legítima: tanto la Contraloría de la República, las Cortes del País y también la Corte Suprema, han señalado que la legítima expectativa que se produce en un servidor público, cuando su contrata ha sido objeto de dos o más renovaciones anuales sucesivas e ininterrumpidas, entendiendo que la confianza legítima se va a repetir en el futuro. c) Duración del convenio programa hepi crianza Aysén: sostiene que además de ser coordinadora, es quien levantó el proyecto por medio de concurso público, el primer año del programa se ejecutó durante el año 2020, desde el 20 de enero de 2020 al 20 de enero de 2021, el segundo año de ejecución, comprendió los períodos de 13 de enero de 2021 al 13 de marzo de 2022, y el tercer año de ejecución del programa abarcó como fecha de ejecución desde el 29 de noviembre de 2021 al 29 de enero de 2023, el cuarto año de ejecución del convenio, tuvo como fecha de presentación de proyecto de continuidad el 11 de noviembre de 2022, siendo aprobado y transferido los recursos, partiendo su ejecución con fecha 30 de enero de 2023 hasta 30 de diciembre de 2024. Así las cosas, sostiene que la ejecución del programa contemplado desde el día 29 de diciembre 2021, al día 29 de enero

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 12 de enero de 2023, se agregó el informe evacuado por la recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 29 de marzo de 2023, se ordenó traer los autos en relación y con fecha 31 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, concurriendo a alegar el abogado don Rodrigo Concha Acevedo, por la recurrida, solicitando el rechazo con costas, conforme a los fundamentos contenidos en el respectivo informe evacuado. Quedando ésta en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso, señalando como antecedente previo, que ingresó a la Ilustre Municipalidad de Aysén, Escuela Almirante Simpson, mediante Decreto Alcaldicio N°901, según Orden N° 02 de fecha 05 de marzo de 2019. Posteriormente fue trasladada a Jardín Infantil Ayelén Ruka VTF, mediante Decreto Alcaldicio N° 2246 con fecha 30 de mayo de 2019, luego fue trasladada a la Escuela Aysén, mediante Decreto Alcaldicio N°841 con fecha 19 de marzo de 2020. Posteriormente fue contratada para prestar servicios en el Convenio Programa Hepi Crianza Aysén, el cual inicia con fecha 27 agosto de 2020 con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, para posteriormente ser renovado con fecha 21 de enero hasta 31 de diciembre de 2021, siendo renovado nuevamente con fecha 14 de enero hasta el 30 de diciembre del año 2022. Expuso que con fecha 01 de diciembre de

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En Coyhaique, a seis de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 29 de diciembre del año 2022, Pilar Iturra Barrientos, educadora de párvulo, con domicilio en calle Carrera N°520, de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Aysén, representada legalmente por don Julio Uribe Alvarado, o por quien debidame

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