CABEZAS/BANCO SECURITY
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Sandra Elizabeth Cabezas Alarcón, y deduce recurso de protección contra el Banco Security por el actuar ilegal y arbitrario consistente en bloquear el pago de crédito hipotecario que tiene contratado con el banco recurrido; por cuanto con tal actuación vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Al respeto, explica que en el año 2017 contrató con el recurrido un mutuo hipotecario por la suma de 1.743,84 UF, pagaderos en 240 cuotas, con el objeto de financiar la compra del inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, que le sirve de vivienda. Refiere que, además, el 29 de diciembre del año 2016, contrató un crédito de consumo con el mismo banco recurrido, por la suma de $11.800.0000, y con fecha 5 de octubre de 2020 contrató un mutuo asociado a su tarjeta de crédito, por la suma de $12.878.697, ambas operaciones fueron respaldadas por pagarés, los cuales sirvieron de fundamento a un juicio ejecutivo incoado en su contra por el mismo banco. Sin embargo, habiendo opuesto la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, el actor se desistió de la demanda reservándose su derecho para entablar acción ordinaria. Señala que por
Fundamentos
motivos económicos desde marzo de 2022 se retrasó en el pago del crédito hipotecario, sin embargo, en junio del mismo año se dispuso a pagar tomando conocimiento que la entidad bancaria había bloqueado sus pagos. Alega que con ello el recurrido está forzando como única alternativa la renegociación del crédito de consumo, siendo que son productos completamente distintos, amenazando con ello el dominio que mantiene sobre la propiedad hipotecada en su favor. Adicionalmente, ello importa que el banco pueda acelerar el crédito hipotecario a su antojo, cobrando la totalidad del crédito, pudiendo demandar ejecutivamente y rematar su propiedad, en circunstancias que ha sido éste quien ha forzado la mora de la deuda. Por lo anterior, la recurrente solicita se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando al banco recurrido gestionar el desbloqueo inmediato en sus sistemas a fin de que pueda pagar tanto el crédito de consumo como el hipotecario; se le ordene que acepte el pago de las cuotas correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022 y a las que se adeuden durante la tramitación de este recurso, exentos de cualquier interés ajeno a lo pactado originalmente, especialmente aquellos por mora y, además, que se abstenga, en el futuro, de incurrir nuevamente en el actuar descrito; todo ello con costas. Adjunta a su presentación, los siguientes documentos: 1. Copia de Escritura Pública de Contrato de Compraventa, Mutuo Hipotecario, de fecha 04 de septiembre de 2017, repertorio 33647, celebrada en la notaría de don Rene Benavente Cash, entre Sandra Cabezas Alcorcón, Inmobiliaria Monte Santo 2 S.A y Banco Security; 2. Certificado de hipotecas y gravámenes, otorgado por el Conservado de Bienes Raíces de Puente Alto, respecto de inmueble de propiedad de Sandra Cabezas Alarcón; 3. Cadena de correos electrónicos, entre doña Sandra Cabezas Alarcón y ejecutivo Francisco Guzmán, en donde comunica negativa en permitir el pago del crédito hipotecario, con fecha 18 de julio de 2022 y, 4. ebook civil de causa ejecutiva rol C-17599-2020 segunda ante el 14° Juzgado Civil de Santiago. 2°) Que, informando sobre la materia, comparece don Marcelo Aníbal Pereira Soto, abogado, en representación del Banco Security, y solicita se rechace el presente recurso, con costas. Al efecto, puntualiza que la cautela impetrada por la recurrente, dada las medidas que se solicita se adopten, importa dejar sin efecto actuaciones del banco que se encuentran amparadas en un contrato de mutuo el cual fue celebrado entre las partes y que da cuenta de una deuda que tiene derecho a cobrar. Lo anterior conlleva necesariamente a la determinación del derecho que le asiste en dicho pago, a la correcta o no ejecución de las disposiciones del contrato de mutuo que unen a las partes, materias todas ellas de naturaleza contractual, motivo por el cual necesariamente importan que la recurrente no posee un derecho indubitado que pueda ser objeto de
Fallo
Por lo expuesto, estima que no ha existido ninguna acción u omisión ilegal o arbitraria que se le pueda imputar, al haber actuado dentro del márgenes establecidos por el legislador y los contratos, añadiendo que, dicho actuar no ha vulnerado las garantías que se denuncian como conculcadas por la recurrente. 3°) Que la Constitución Política de la República en su artículo 20 establece que “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.” 4°) Que esta acción es una herramienta de carácter procesal cuya importan
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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 16: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Sandra Elizabeth Cabezas Alarcón, y deduce recurso de protección contra el Banco Security por el actuar ilegal y arbitrario consistente en bloquear el pago de crédito hipotecario q
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