JUNTA DE VECINOS LOS PRADOS DE PEÑUELAS COQUIMBO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece David Osvaldo Fuentes Días, ingeniero comercial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Junta de Vecinos Los Prados de Peñuelas, Rol Único Tributario N°65.117.380-9, domiciliada en Pasaje Lanalhue N°1971, Los Prados de Peñuelas, sector Alto Peñuelas, comuna de Coquimbo, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde Ali Manoucheri Moghdam Kashan Lobos, por haber denegado ese municipio su solicitud de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°19.418 en el sentido de facilitar a la junta de vecinos una sede social en que realizar sus sesiones ordinarias o extraordinarias. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1,2,3,13,14 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la junta de vecinos por la que se recurre no cuenta con una sede social en que desarrollar sus actividades propias, por lo cual se remitió Carta N°001/2022 de fecha 26 de diciembre de 2022 al Municipio solicitando que se dé cumplimiento a la obligación de facilitar una sede en que se puedan llevar a cabo las sesiones ordinarias o extraordinarias conforme lo preceptúa el artículo 28 de la Ley N°19.418. Indica que la Municipalidad respondió a dicha misiva mediante ORD. N°422 de 7 de febrero de 2023 denegando lo solicitado, en razón de que “la Asesora Comunitaria, Sra. Carolina Huerta Luna, se había reunido conmigo, para comunicarme que, lamentablemente la municipalidad no cuenta con espacios comunitarios para facilitarme. Y que,
Fallo
por tanto, bajo esta circunstancia, me recomiendan contactarme con el Sr. Jorge Fuentes, Presidente de la Junta de Vecinal N°151 Altos Peñuelas, con el fin de sostener una reunión y ver la posibilidad de compartir espacio en la sede vecinal”. Afirma que la recurrida incumple la norma previamente citada, la cual es clara en establecer que las juntas de vecinos tienen derecho a acceder a un local para su funcionamiento regular y que en caso de no contar aquellas con sedes sociales adecuadas para sus sesiones, es el Municipio el encargado de proveer locales o recintos propios o bajo su administración para tales efectos. Sostiene que desde que se considera la junta de vecinos a cuyo favor se interpone la presente acción en el año 2021, se ha intentado reiteradamente que el municipio facilite una sede en que desarrollar sus funciones, sin haber obtenido una respuesta favorable. Arguye que la negativa del municipio a facilitar una sede social, además de infringir el artículo 28 de la Ley N°19.418, constituye una infracción al deber de amparar a los grupos intermedios que la Constitución Política de la República impone en su artículo 1 al Estado y sus organismos, y conculca los derechos fundamentales de la entidad recurrente. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar que se deje sin efecto el ORD. N°422 de 07 de febrero de 2023 y ordenar a la recurrida “realizar todas las gestiones administrativas y operacionales propias de su accionar
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Junta de Vecinos Los Prados de Peñuelas Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 256-2023.- La Serena, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece David Osvaldo Fuentes Días, ingeniero comercial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Junta de Vecinos Los Prados de Peñuelas, Rol Único Tributario N°65.117.380-9, do
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