MP.C/ BYRON JAVIER VICENCIO VICENCIO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que teniendo especialmente presente esta Corte lo expuesto por el Ministerio Público en estrados, en cuanto a la efectividad del ofrecimiento de un procedimiento abreviado al imputado Byron Vicencio Vicencio y el eventual reconocimiento de dos atenuantes, hace que las circunstancias consideradas al momento de imponer la prisión preventiva hayan cambiado. Lo anterior, hace atendible considerar dicha variación para los efectos de fijar el régimen cautelar y entender que, en el nuevo contexto de la causa, aparecen suficientes las medidas impuestas por el tribunal a quo, esto es, las previstas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, consistentes en el arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto por ella se dejó sin efecto la prisión preventiva del imputado Bryan Vicencio Vicencio, y le impuso en su lugar las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total y el arraigo nacional. El juez de la causa dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase de inmediato. N° 930-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de abril de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 930-2023 Penal Ruc: 2300062313-k RIT: 448-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros Señora María Soledad Espina Otero, señora María Alejandra Pizarro Soto y el abogado integrante Santiago Albornoz Pollmann. Relatora: Javiera López Ossandón Digitadora: María José Cuevas Villalobos Fiscal: Hern
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