MINISTERIO PUBLICO C/ RAUL HERNANDO FUENTES INOSTROZA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. 3°.- Que, a su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal dispone en primer lugar, la facultad que tienen los tribunales de apreciar la prueba con libertad, lo que permite hacer una valoración de los antecedentes de juicio con mayor latitud, puesto que el legislador no ha consignado en cada caso, limites en dicha ponderación, la única exigencia que se establece para tal raciocinio será la de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Además, dicha disposición impone el deber del juzgador de hacerse cargo de toda la prueba producida en el juicio y por último, también se impone que en la valoración de la prueba la sentencia se deba especificar el o los medios de prueba mediante los cuales dieron por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias, lo que permitirá la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones. Esta exigencia se ha concretado en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, cuando se especifica como uno de los requisitos de la sentencia, el que ésta contenga la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. 4°.- Que, por su parte, reiteradamente la jurisprudencia ha establecido que es de la esencia para la validez de una sentencia definitiva el que ésta contenga la exposición de los hechos que se dieron por probados, conforme a una prueba libremente apreciada por el tribunal, pero sin contradecir aquellos principios que explica el inciso 1º del artículo 29
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Público, abogado, don Sergio Muñoz Iturra, en representación de Raúl Hernando Fuentes Inostroza interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por la causal prevista en el 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342, del mismo Código. Refiere, en síntesis, que el mandato legal señalado en dicha norma jurídica, respecto a la valoración de toda la prueba, no fue cumplido por el Tribunal, lo cual queda demostrado en el motivo noveno del
Fallo
fallo el Defensor Penal Público, abogado, don Sergio Muñoz Iturra, en representación del condenado interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342, del mismo Código. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta que consigna la sentencia del juicio de que se trata. La Corte declaró admisible el recurso, procediendo a conocerlo en la audiencia del día veintidós de marzo pasado, donde se escucharon los argumentos del Defensor y del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10,00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Público, abogado, don Sergio Muñoz Iturra, en representación de Raúl Hernando Fuentes Inostroza interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por la causal prevista en el 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342, del mismo Código. Refiere, en síntesis, que el mandato legal señalado en dicha norma jurídica, respecto a la valoración de toda la prueba, no fue cumplido por el Tribunal, lo cual queda demostrado en el motivo noveno del fallo recurrido, el cual transcribe en parte, tanto la rendida por el Ministerio Público como por la Defensa, argumentando a continuación que fuera de ella, no existe ningún otro antecedente que permita acreditar más de toda duda razonable, que su r
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, seis de abril de dos mil veintitrés. V I S T O: En estos autos RUC 2200302000-6 y RIT 410–2022, por sentencia de treinta de enero último, dictada por la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad se condenó a Raúl Hernando Fuentes Inostroza a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica