20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PIMENTEL/HDI SEGUROS S.A - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina en su

Fundamentos

Considerando 14° línea 1ª, la preposición “de” a continuación de la palabra “alegación”; en la línea 12ª lo que va desde el punto seguido al punto aparte; en el Motivo 16° el párrafo final; y en el Fundamento 17° se sustituye las palabras “de notificación de” por “en que quede firme y ejecutoriada”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que atendido lo dispuesto en el artículo 1566 del Código Civil, en la redacción de la póliza, la referencia “Cobertura de Robo, Hurto o uso no autorizado” debe entenderse efectuada a aquellas situaciones en que el afectado se vea afectado por un delito contra la propiedad destinado a la sustracción del bien, lo que ocurrió en la especie, incluso independientemente de la calificación que un tribunal penal pudiere posteriormente hacer del hecho cuestionado. 2°) Que en lo que toca al daño moral, éste no ha sido acreditado por ningún medio de prueba que permita atender a su existencia y fundamentalmente a su monto, por lo cual no corresponde sea acogido en el presente caso. 3°) Que por último, los intereses en sentencias declarativas como la presente, están destinados a resarcir la pérdida en razón de la mora, motivo por el cual éstos se deben, desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-29345-2017, en cuanto otorga daño moral y concede intereses desde la notificación de la sentencia y en su lugar

Fallo

se decide que la indemnización de perjuicios morales queda rechazada y los intereses se fijan a partir de que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16229-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. A los folios N° 33 y 34: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina en su Considerando 14° línea 1ª, la preposición “de” a continuación de la palabra “alegación”; en la línea 12ª lo que va desde el punto seguido al punto aparte; en el Motivo 16° el párrafo final; y en el Fundamento 17° se su

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