ZENIT SEGUROS GENERALES CON ELIZABETH ANDREA RIVERA DANYAU
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 4.- y 5.- que se eliminan. Y EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: EN LO INFRACCIONAL: PRIMERO: Que, con fecha 4 de septiembre de 2019 se dedujo denuncia infraccional por el abogado Gustavo Díaz Bustamante, en representación de ZENIT SEGUROS GENERALES SA., la cual fue posteriormente rectificada por éste mediante escrito de 23 de noviembre de 2021, en el cual, asimismo, se interpuso querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Elizabeth Andrea Rivera Danyau, trabajadora social, cédula de identidad 14.372.750-5, domiciliada en la comuna de Talcahuano, en su calidad de conductora del vehículo Placa Patente número HBSP-46. SEGUNDO: Que, con los propios dichos de la denunciada, querellada y demandada civil, quien conducía el vehículo placa patente HBSP-46, marca Ssangyong, modelo Rexton, color negro, año 2003, de propiedad de su padre Rigoberto Rivera Espinoza, se encuentra acreditado que lo hacía por la pista derecha de calle Castellón, y una vez pasado calle San Martín y antes de Cochrane, se detiene frente al estacionamiento privado ubicado frente a la lglesia San Agustín, procediendo a ingresar en éste, en momentos que por motivos de salud de su padre (que iba en el asiento del copiloto), éste abre sus brazos de manera desesperada, pasando a golpear los pechos de ésta, por lo cual pierde el control del vehículo, el cual se va para atrás por ser automático. Producto de este incidente, con la parte trasera golpeó el costado derecho trasero de la puerta del vehículo placa patente JRGR-16, que circulaba por calle Castellón. TERCERO: Que, los hechos referidos en la consideración que antecede, infringen los artículos 108 y 142 del Decreto con Fuerza de Ley 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. CUARTO: Que, en efecto el artículo 108 establece que: “Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas”. Por su parte el artículo 141 prescribe que: “Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito. La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulación para ingresar a alguno de los lugares a que se refiere el inciso anterior”. En la especie, el automóvil conducido por Elizabeth Andrea Rivera Danyau, Placa Patente HBSP-46, luego de ingresar al estacionamiento ubicado en calle Castellón de la comuna de Concepción, por las razones que ésta describe (eso sí, carentes de prueba que permita acreditar su irresponsabilidad en los hechos relatados), pierde el control del vehículo, el cual se va para atrás por ser automático, cuestión que determina que la causa basal de los daños
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 200, numerales 11 y 40 y 204 de la Ley de Tránsito, se decide REVOCAR la sentencia apelada de treinta y uno de marzo dos mil veintidós, en cuanto rechazó la denuncia y querella infraccional, como la demanda civil de indemnización de perjuicios enderezada en contra de Elizabeth Andrea Rivera Danyau, y, en su lugar se resuelve: I.- Que se ACOGE la denuncia y demanda infraccional deducida en contra de Elizabeth Andrea Rivera Danyau, siendo condenada al pago de una multa de 2 UTM, por incurrir en las infracciones graves disciplinadas en los artículos 108 y 141 de la Ley de Tránsito y II.- Que se ACOGE la demanda civil interpuesta en contra de Rivera Danyau, siendo condenada a pagar al actor, ZENIT SEGUROS GENERALES S.A., la suma de dos millones ciento noventa y dos mil ciento once pesos ($2.192.111), suma que se reajustará conforme a la variación del IPC desde el mes de marzo de 2022 y hasta el mes anterior a su pago y con intereses corrientes para operaciones reajustables, en caso de mora, desde el cúmplase de esta sentencia y hasta su pago efectivo. Cada parte pagara sus costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Sr. Ortiz. N°Policia Local-98-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, con excepción de sus motivos 4.- y 5.- que se eliminan. Y EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: EN LO INFRACCIONAL: PRIMERO: Que, con fecha 4 de septiembre de 2019 se dedujo denuncia infraccional por el abogado Gustavo Díaz Bustaman
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