ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, la Ilustre Municipalidad de Quillota, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Valle de Quillota, interpone recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°57, de fecha 16 de enero de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2021/PA/05/0727, de fecha 9 de septiembre de 2021, por infracción a la normativa educacional y que le aplica una sanción ascendente a 50 U.T.M. Señala que la resolución reclamada rechazó el recurso de reclamación interpuesto, y ratificó el cargo inicial formulado por la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, en el acta de fiscalización N° 210500044, de fecha 11 de enero de 2021, esto es, “sostenedor que percibe subvención matrícula a más estudiantes que los cupos totales reportados”. HECHO CONSTATADO: “Al momento del acto de la fiscalización, el cual es realizado de forma administrativa al establecimiento Colegio Valle de Quillota de la comuna Quillota y según la documentación proporcionada por nivel central de esta superintendencia, se constata que el establecimiento supera los cupos totales reportados al Mineduc, dado que: los cupos totales declarados corresponden a 70, matriculados sea 31, mas matriculados de continuidad 30, más remitentes 8, matriculados nuevos 5. Lo anterior genera un sobrecupo de 4 estudiantes, toda vez que la matrícula total 74 es superior a los 70 alumnos matriculados (matriculados sae más matriculados continuidad)". NORMATRANSGREDIDA: Artículo 7 Inciso 2 Decreto N° 152/2016 de Educación TIPO INFRACCIONAL. Infracción Menos Grave. Artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529” Señala que una vez finalizado el proceso de admisión y el período de matrícula en los plazos definidos por la autoridad, se acercaron a matricular al establecimiento a 4 estudiantes, que no se encontraban matriculados en ningún otr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N 20.529, procede en aquellos casos que en que los afectados estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, para que la Corte de Apelaciones respectiva la deje sin efecto. Segundo: Que, en primer término, cabe tener presente que en autos se interpone un reclamo de ilegalidad, que no tiene otro objetivo que verificar si la resolución contra la cual se recurre se ajusta o no a la normativa correspondiente y,
Fallo
por tanto, resulta ajena cualquier revisión de aspectos fácticos del recurso de reclamación administrativo previo. Tercero: Que, la parte reclamante alega falta de proporcionalidad en la sanción aplicada ya que se estaría ante la hipótesis de una infracción de carácter leve y no de una infracción de carácter menos grave como la aplicada, encontrándose además en una situación de caso fortuito o fuerza mayor derivada de la pandemia por Covid-19 ya que la situación denunciada se produjo en el mes de marzo de 2020. Cuarto: Que resulta un hecho asentado que la reclamante incurrió efectivamente en la infracción que se le imputa en la resolución administrativa impugnada. En la especie, percibir subvención de matrícula por más estudiantes que los cupos totales reportados, obligación que está expresamente establecida en el artículo 7° del Decreto N°152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, verificándose una infracción en los términos previstos en el artículo 62 inciso primero del Decreto 152, en relación con el artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529, pues justamente se ha infringido deberes establecidos en la normativa educacional. Quinto: Que, dicho cargo formulado y, su posterior sanción, encuentran sustento en el acta de fiscalización realizada por el funcionario fiscalizador, cuyo contenido goza de una p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, la Ilustre Municipalidad de Quillota, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Valle de Quillota, interpone recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°57, de fecha 16 de enero de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, q
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