JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

MARCELO EDUARDO ESCALONA PARRA CON EMPRESAS CAROZZI CHILE S.A.

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN Y CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que sin perjuicio de lo que se dirá a continuación, se deja constancia que a entender de estos sentenciadores, el recurso de apelación resulta inadmisible, atendido el tenor del artículo 472 del Código del Trabajo, y se entra a su conocimiento y resolución teniendo únicamente presente que dicho recurso fue estimado admisible en los autos rol recurso de hecho N°Laboral-798-2022. 2°.- Que el artículo 169 del Código del Trabajo contiene un mandato claro y enfático en orden a que las indemnizaciones laborales se deben pagar en un solo acto al momento de extender el finiquito. Por su parte, el artículo 177 del citado Código dispone que dicho finiquito debe ser otorgado dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador; 3°.- Que tal como consigna la sentencia en alzada, el trabajador ejecutante fue despedido el día 29 de julio de 2022, de manera que el empleador tenía plazo hasta el 10 de agosto de dicho año para otorgar el finiquito y proceder al pago de las indemnizaciones respectivas, no obstante lo cual, y según consta en la carpeta electrónica, dicho pago se efectuó recién el día 23 de septiembre de 2022 y no contempló la totalidad de la suma liquidada por el tribunal en actuación de 12 de septiembre del mismo año; 4°.- Que tratándose del incremento previsto en el artículo 169 de la codificación laboral, resulta necesario tener presente que la demora en el pago de indemnizaciones y prestaciones laborales afecta el medio de subsistencia con el que un trabajador enfrenta tanto sus necesidades personales como familiares, razón por la cual el Legislador ha establecido procedimientos precisos y plazos breves para que el empleador cumpla con las obligaciones que le competen en esta materia, lo que justifica el establecimiento del incremento antes mencionado como sanción en los casos de incumplimiento. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se confirma, en

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se confirma, en lo apelado y con costas del recurso, la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada en folio 31 de los autos RIT J-169-2022 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, con declaración que se aumenta el incremento fijado por el sentenciador de especialidad a un setenta por ciento (70%). Se previene que el abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza no comparte lo manifestado en el motivo 1.- de este fallo. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-68-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción ASCV/xsr Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que sin perjuicio de lo que se dirá a continuación, se deja constancia que a entender de estos sentenciadores, el recurso de apelación resulta inadmisible, atendido el tenor del artículo 472 del Código del Trabajo, y se entra a su conocimiento y resolución teniendo únicamente presen

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