MP C/ MAURICIO ANDRES TORRIANI SOTO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretada por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de cinco de abril del año en curso, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 1233-2023, que decretó respecto del imputado Mauricio Andrés Torriani Soto las medidas cautelares del artículo 155 letra a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 929-2023-Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a seis de abril de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 929-2023 Penal Ruc: 2300369591-3 RIT: 1233-2023 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati Relatora: Dámaris Madrid Céspedes Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Magdal
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