JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

POBLETE/SAAVEDRA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: En cuanto al recurso de casación en la forma: A folio 7 del cuaderno incidental, se dedujo en lo principal recurso de apelación y, al otrosí, casación en la forma contra la sentencia interlocutoria de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, escrita en folio 6, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, fundado este último en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la Ley N° 21.226 y el Acta N° 53 de 2020 de la Excma. Corte Suprema. Solicita la nulidad de la referida resolución. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de la lectura del escrito de folio 7 mencionado, en que la demandante recurre respecto a la resolución que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la contraria, se advierte que en lo principal se dedujo recurso de apelación y al otrosí se interpuso recurso de casación en la forma. Frente a estas circunstancias y atendida la forma de interposición de los recursos en los términos ya señalados, los que implican que por la vía de la apelación se busca en primer lugar revocar una sentencia y luego por la vía de la casación se solicita la nulidad de la misma, el recurso de casación formal intentado deberá ser rechazado al tenor de lo dispuesto en el artículo 770, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, además, el referido arbitrio extraordinario será desestimado, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 768 del texto legal citado, por cuanto del tenor del escrito de folio 7, se advierte que el agravio que funda el recurso de apelación, esto es, que al parecer del recurrente y demandante el incidente de abandono no correspondió acogerlo por encontrarse suspendido el procedimiento de acuerdo con la Ley N° 21.226, constituye el mismo basamento de hecho y de derecho del recurso de casación en la forma, de modo tal que el demandante no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación de la resolución atacada.

Fallo

Por lo expuesto, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuesto a folio 7 por el abogado don Joaquín Poblete Martínez, en contra de la sentencia interlocutoria de dieciséis de marzo de dos mil veintidós. En cuanto al recurso de apelación: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-824-2022. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto: En cuanto al recurso de casación en la forma: A folio 7 del cuaderno incidental, se dedujo en lo principal recurso de apelación y, al otrosí, casación en la forma contra la sentencia interlocutoria de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, escrita en folio 6, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, fundado este úl

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