FISCO - TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON MYRNA ANGELINA AUDOJ FRIXIONE (VISTA CONJUNTA CON 99-2022, 100-2022, 101-2022)
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 30 de agosto de 2022 comparece el abogado Ricardo Yáñez Ramírez en representación de la ejecutada doña Myrna Abudoj Frixione solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido, en subsidio solicita se declare el decaimiento del procedimiento administrativo. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 11 de mayo de 2018 cuando se registra la notificación y requerimiento de pago por cédula a la ejecutada, hasta la presentación de 30 de agosto de 2022, cuando se solicita el abandono del procedimiento. 4.- En relación a la petición principal, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, queda claro del inciso sexto del artículo 196 del último texto legal citado q
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. ROL N° 102-2023 Tributario y Aduanero (Vista conjunta con 99-2022, 100-2022, 101-2022)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 30 de agosto de 2022 comparece el abogado Ricardo Yáñez Ramírez en representación de la ejecutada doña Myrna Abudoj Frixione solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido, en subsidio solicita se declare el decaimiento del procedimiento admi
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