PINTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que compareció Alex Barcaza Torres, abogado, a nombre de Juan Esteban Pinto Montero, interponiendo recurso de protección en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el descuento “por planilla” de $63.926 y $386.074 desde su remuneración, lo que figura en su liquidación de sueldo de 30 de abril de 2022, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Indica que entre los años 2015 y 2016 el recurrente contrajo diversos mutuos de dinero con la recurrida, denominados “créditos sociales”, los cuales fueron pactados en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 18.833. En el año 2017, el actor fue desvinculado de su trabajo, cayendo en mora en el pago de los mutuos referidos. Refiere que la recurrida lo demandó ejecutivamente en causa C-18711-2018 del 5º Juzgado Civil de Santiago, C-2722-2018 y C-1934-2018, del 1º Juzgado de Letras de San Bernardo, haciendo uso de la cláusula de aceleración de los contratos de mutuo. Añade que, luego, se enteró de los descuentos por planilla ya referidos, el 30 de abril de 2022, pese al largo tiempo transcurrido desde la mora. Alega que estos descuentos son ilegales y arbitrarios, pese a la facultad que le entrega el artículo 22 antes referido, porque la contraria no explica por qué ni cómo se llega a esos montos, siendo ello irracional y caprichoso,
Fundamentos
considerando además que existen procesos ejecutivos en trámite. Por todo lo anterior solicita ordenar a la recurrida que se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito social mediante descuentos de sus remuneraciones, debiendo asimismo, reembolsar todos los montos indebidamente descontados, con costas. 2°.- Que informando el recurrido, solicitó el rechazo del recurso, argumentando en primer lugar que las deudas que se cobran mediante los descuentos de sueldo no han sido declaradas prescritas, y que la presente acción perdió oportunidad, señalando expresamente “mi representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados” Con posterioridad, el 15 de marzo del presente año, informó el entero de cuotas descontadas desde que se decretó la orden de no innovar de autos, por un monto de $ 525.070. 3°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 4°.- Que conforme a lo expuesto por el propio recurrido, corroborado por la documental acompañada por el actor, la totalidad de los créditos materia de la presente acción están siendo cobrados judicialmente, es decir, a su respecto existen juicios pendientes en sede civil, sin embargo la recurrida procedió a efectuar los descuentos aludidos, por lo que debe concluirse que ha actuado de manera caprichosa e injustificada al forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, beneficio que resulta improcedente requerir, considerando que al mismo tiempo la reclamada ejercía vía judicial las acciones tendientes a cobrar el crédito, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios, como lo está ejecutando. 5°.- Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Polí
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de Juan Esteban Pinto Montero en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. En consecuencia, la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones del actor, y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados, de existir a la fecha algún monto pendiente de restitución y descontados desde las remuneraciones a partir de la judicialización de los cobros, en un plazo de quinto día desde la ejecutoria de esta resolución, sin perjuicio del derecho de la acreedora a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-68081-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que compareció Alex Barcaza Torres, abogado, a nombre de Juan Esteban Pinto Montero, interponiendo recurso de protección en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el descuento “por planilla” de $63.926 y $386.074 des
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