SIN INFORMACION

ROJAS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en representación de don Mario Andrés Rojas Ibáñez, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, interponiendo recurso de amparo en favor de su representado, quien a pesar de presentar domicilio en la novena región, en la comuna de Temuco ha sido mantenido por Gendarmería de Chile en la quinta región en las unidades penales de la ciudad de Quillota y Los Andes lo que vulnera sus derechos fundamentales. Indica que el amparado se encuentra condenado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes con una pena de 3 años y un día y multa de 10 UTM y porte de arma de fuego y municiones con una pena de 3 años y un día, sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, con fecha 24 de noviembre de 2022. Que, comenzó el cumplimiento de su condena con fecha 24 de febrero de 2021 (en prisión preventiva) y se calcula término de condena para el día 27 de febrero de 2027. Presenta una conducta buena, por lo menos, ya que se encuentra recientemente condenado y en prisión preventiva no se registra conducta como tal, sólo comportamiento. Hasta hace poco tiempo (febrero de 2023) cumplía su condena en el CDP de Quillota y fue trasladado hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, aun cuando desde el principio ha solicitado su traslado a la novena región. Tanto la hoja de antecedentes de ejecución como la sentencia misma indican que registra domicilio en León Gallo N° 1641, Población San Antonio, en la ciudad de Temuco. Refiere que la defensa entiende que respecto de las personas condenadas es Gendarmería de Chile, quien dispone el ingreso o salida de los internos de las unidades penales. Sin embargo, este mantener a don Mario en la quinta región no tiene ningún efecto práctico positivo respecto del interno y, si uno negativo, el cual afecta y agrava la forma de cumplimiento de la con

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se pretende se adopten las medidas pertinentes a fin de concretar el traslado del amparado al CDP de Nueva Imperial o alguna Unidad Penal de la Novena Región. Segundo Que, atendido el mérito de los antecedentes e informe evacuado por la recurrida, en el cual hace presente que ofrece como opción de traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Angol, ofrecimiento que fue aceptado por el imputado, según se comunicó por su abogada, se debe concluir que no hay medida que tomar, por lo que deberá ser desestimado el recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Mario Andrés Rojas Ibáñez. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile, deberá dar cuenta a ésta Corte de la ejecución efectiva del traslado del amparado a la Unidad Penal de la ciudad de Angol. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Amparo 329-2023. – En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en representación de don Mario Andrés Rojas Ibáñez, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, interponiendo recurso de amparo en favor de su representado, quien a pesar de pre

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