1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

CAIPILLÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, de fecha dieciséis de marzo del año en curso, que rechaza la demanda deducida en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudada por don Pedro Ignacio peña Sánchez en calidad de mandatario judicial de doña Julia Vanesa Caipillán Mansilla, en contra de la Ilustre Municipalidad de Frutillas, , representada por el Alcalde don César Huenuqueo Maldonado, sin costas. 2°.- Que el recurso se fundamenta en la causal de nulidad principal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, tratada en el acápite IV número 1 del recurso, fundado en que el tribunal se extendió a puntos no sometidos a su conocimiento al establecer que la relación entre las partes terminó el día 28 de junio de 2022 por renuncia voluntaria y no el día 28 de febrero de 2022 por despido injustificado como lo sostiene en la demanda. Luego bajo el número 2 del citado acápite IV, se esgrime subsidiariamente la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en un primer supuesto (2.1) por infracción de ley que hace consistir en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, por errónea interpretación de la ley, incurriendo la sentencia en el vicio de ultrapetita al estimar que la relación laboral se extendió hasta junio de 2022 y no hasta la fecha indicada en la demanda. Luego y bajo el numeral 2.2 aduce infracción de ley, al existir una falsa aplicación del artículo 1° del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883, toda vez que conforme al principio de primacía de la realidad y la prueba ofrecida la sentenciadora debió aplicar la contra excepción que contiene el artículo 1° del Código del Trabajo. A continuación e

Fundamentos

fundamentos de hecho así como también de derecho, por cuanto la causal de nulidad principal no se hace cargo de los hechos controvertidos fijados por el tribunal, la primera causal subsidiaria fundada en infracción de ley se desarrolla en base a supuestos disímiles, infracción de leyes adjetivas como el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ajeno al procedimiento laboral, así como en otras infracciones de ley aduciendo el mérito probatorio del proceso -sin que se esgrima la infracción manifiesta a la apreciación de la prueba -, y luego además, se cita la aplicación del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, norma que sin embargo no se menciona como infringida. Luego, como segunda causal subsidiaria se esgrime la infracción de ley desarrollando similares argumentos de aquellos contenidos en la primera hipótesis de infracción de ley de la causal subsidiaria tratada bajo el numeral 2.1.del recurso. 4.- Que, tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto, los fundamentos tanto de hecho como de derecho deben estar completa, precisa y claramente desarrollados de manera de que su formulación no amerite interpretaciones o lecturas confusas e imprecisas como sucede en el caso de que se trata, lo que conlleva a declarar su inadmisibilidad. Y, vistos además lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo

Fallo

se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Peña Sánchez, apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 16 de marzo del año en curso dictada por el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 153-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, de fecha dieciséis de marzo del año en curso, que rechaza la demanda deducida en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de

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