MP.C/ JORGE ANDRÉS ORTEGA GARAY, DIEGO ALEJANDRO SALVO CERECEDA Y PAOLO JORDAN ARAVENA DÍAZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fueron formalizados los imputados. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que sus libertades constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los delitos materia de la formalización, cantidad de droga incautada y la pena asignada a los mismos, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de abril del año en curso, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 1231-2023 que no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público y se declara que Jorge Andrés Ortega Garay, Diego Alejandro Salvo Cereceda y Paolo Jordán Aravena Díaz quedan sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 928-2023-Penal
Fallo
se declara que Jorge Andrés Ortega Garay, Diego Alejandro Salvo Cereceda y Paolo Jordán Aravena Díaz quedan sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 928-2023-Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a seis de abril de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 928-2023 Penal Ruc: 2300369533-6 RIT: 1231-2023 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati Relatora: Dámaris Madrid Céspedes Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Magdal
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