JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

RACHEL DENICE GUZMAN VALLEJOS CON JORGE RENE MANRIQUEZ JOFRE

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 29 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Lota. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre Precario, caratulados “GUZMÁN con MANRÍQUEZ” Rol Nº C-37-2022 del Juzgado de Letras de Lota y Rol N° 2017-2022 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva antes mencionada, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios al rechazar la demanda presentada, solicitando se la revoque y se resuelva en su lugar que se accede a la misma, en los términos que señala. 2°) Que de los escritos fundamentales del período de discusión, así como de la prueba rendida por las partes, se aprecia que en el actual litigio, las partes fundamentalmente controvierten acerca de la titularidad del dominio del inmueble de que se trata y cuya restitución la actora reclama, así como el origen y naturaleza de tal derecho, en relación a una adquisición acorde al artículo 150 del Código Civil y artículo 41 de la ley 18.196, en relación a la sociedad conyugal que existió entre las partes, cuya liquidación no se ha producido aun, tópicos que, en atención a los argumentos que constituyen la cuestión controvertida, importan una calificación jurídica que excede el marco normativo de una acción de precario, no siendo posible concluir que el demandado habite el inmueble sin título o relación jurídica preexistente alguna, que le sirva de antecedente. 3°) Que en consideración a lo anterior, es dable concluir que la tenencia o habitación del inmueble de que se trata no se origina solo en una ignorancia o mera tolerancia de la actora, sino en una relación jurídica de familia y patrimonial preexistente, con lo que se excede los términos de una acción precario. En tal sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada en causa Rol N° 5840-2010, en que se indica: “…DECIMOCUARTO: Que de lo dicho aparece, como se adelantó, que un

Fallo

en virtud de lo razonado, la tenencia del inmueble encuentra su justificación en la autorización conferida por el propietario con la finalidad de cuidar la propiedad, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, motivo por el cual falta uno de los elementos de la esencia del precario y la demanda no puede prosperar”. 4°) Que los documentos acompañados, consistentes en escritura de compraventa del inmueble y escritura de renuncia a los gananciales, en nada alteran las conclusiones precedentes. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 29 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Lota. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. N°Civil-2017-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 29 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Lota. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre Precario, caratulados “GUZMÁN con MANRÍQUEZ” Rol Nº C-37-2022 del Juzgado de Letras de Lota y Rol N° 2017-2022 de esta Corte de Apel

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