SIN INFORMACION

MOLINA PEDUCASSE ODALIZ DUBEYZA ELIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de Odaliz Dubeyza Eliana Molina Peducasse, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el recurrente solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva el 23 de mayo de 2020. Indica que han transcurrido más de dos años y siete meses desde la presentación de la solicitud original, que según la recurrente, cumple con todos los requisitos para ser otorgada, y que en virtud de lo anterior, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida, ya que al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, se expone a la recurrente a otros escenarios más lesivos aún, generando además sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia. Agrega que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. Alega que la recurrida ha visto conculcada o amenazada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con la Ley N°19.880, en sus artículos 4, 7, 8 y 14 consagra los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad, por cuanto la recurrida por medio de la omisión ilegal y arbitraria anotada, ha puesto a la recurrente, en una situación de desventaja o desigualdad jurídica grave en comparación con el resto de los administrados que no ven dilatados sus procedimientos de igual forma, lo que constituye una infracción manifiesta, o al menos una amenaza de conculcar al principio conclusión y de cele

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado el año 2020 su solicitud de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N°23022226, de 24 de enero de 2023, se le otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva en el país. TERCERO: De los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-39-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°17: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de Odaliz Dubeyza

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