2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

BANCO SANTANDER - CHILE CON CLAUDIO ANDRES VALDES RIVERA. TERCERO INDEPENDIENTE: PAULINA ANDREA MUÑOZ ROTHEN

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo además presente: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Civil, ROL N°238-2023, correspondientes a la causa C-505-2021 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, se apela la resolución de 14 de diciembre de 2022 (Folio 22) que resolvió: “I.- Que se rechaza, en todas sus partes la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento. II.- No ha lugar, a la petición subsidiaria, de incidencia de nulidad de todo lo obrado. III.- Se declaran inadmisibles las excepciones a la ejecución, deducidas tanto en forma principal como subsidiaria. IV.- No ha lugar a la suspensión de procedimiento. V.- Que se condena en costas a la articulista. En contra de este dictamen, la articulista en su calidad de cónyuge no propietaria del inmueble embargado, apela, alegando respectivamente que la primera resolución no se le notificó personalmente, en subsidio alega la nulidad de lo obrado por falta de personería y representación del ejecutante; y aun en subsidio, opone la excepción del artículo 464 N°2 y la del artículo 464 N°7, ambos del Código de Procedimiento Civil; y en subsidio de todo lo anterior, interpone la excepción del artículo 464 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que el inmueble embargado fue declarado bien familiar en la causa RIT C-786-2022 del Juzgado de Familia de Talcahuano. 2°.- Recibido el incidente a prueba y, con los antecedentes que se allegaron al proceso, queda claro que la articulista es la cónyuge del ejecutado, que no es propietaria del inmueble embargado en autos, y que este inmueble fue declarado provisoriamente familiar en la causa RIT C-786-2022 del Juzgado de Familia de Talcahuano, en la resolución de 12 de mayo de 2022. Asimismo, consta que la ejecución se inició con la demanda de 24 de marzo de 2021, la que se notificó el 16 de diciembre de 2021, que el ejecutado se opuso a la ejecución con las excepciones de 20 de diciembre de 2021, las que se rechazaron en la sentencia de 11 de febrero de 2022. Esta sentencia quedó ejec

Fundamentos

motivos profesionales. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida por el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Civil Rol N°238-2023.

Fallo

Se declaran inadmisibles las excepciones a la ejecución, deducidas tanto en forma principal como subsidiaria. IV.- No ha lugar a la suspensión de procedimiento. V.- Que se condena en costas a la articulista. En contra de este dictamen, la articulista en su calidad de cónyuge no propietaria del inmueble embargado, apela, alegando respectivamente que la primera resolución no se le notificó personalmente, en subsidio alega la nulidad de lo obrado por falta de personería y representación del ejecutante; y aun en subsidio, opone la excepción del artículo 464 N°2 y la del artículo 464 N°7, ambos del Código de Procedimiento Civil; y en subsidio de todo lo anterior, interpone la excepción del artículo 464 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que el inmueble embargado fue declarado bien familiar en la causa RIT C-786-2022 del Juzgado de Familia de Talcahuano. 2°.- Recibido el incidente a prueba y, con los antecedentes que se allegaron al proceso, queda claro que la articulista es la cónyuge del ejecutado, que no es propietaria del inmueble embargado en autos, y que este inmueble fue declarado provisoriamente familiar en la causa RIT C-786-2022 del Juzgado de Familia de Talcahuano, en la resolución de 12 de mayo de 2022. Asimismo, consta que la ejecución se inició con la demanda de 24 de marzo de 2021, la que se notificó el 16 de diciembre de 2021, que el ejecutado se opuso a la ejecución con las excepciones de 20 de diciembre de 2021, las que se rechazaron en la s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo además presente: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Civil, ROL N°238-2023, correspondientes a la causa C-505-2021 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, se apela la resolución de 14 de diciembre de 2022 (Folio 22) que resolvió: “I.- Que se rechaza, en todas sus partes la incidencia de nulidad por falta de e

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